12 noviembre 2014
Misión de Observación presenta Reporte del proceso de consulta sobre proyecto eólico en Juchitán, Oaxaca
– En el Informe se reportan violaciones a los principios rectores del derecho a la consulta como son: su carácter de informada, culturalmente adecuada, transparente, libre y de buena fe que deben prevalecer en apego a los más altos estándares internacionales en derechos humanos.
– La Misión de Observación manifiesta su preocupación sobre la falta de mecanismos claros y trasparentes en la toma de decisiones que está generando un ambiente de confrontación entre las partes.
– La presencia de incidentes de seguridad en contra de los participantes constituye uno de los aspectos más graves detectados durante el desarrollo de esta primera etapa de consulta.
Juchitán de Zaragoza, Oaxaca
Las organizaciones que conformamos la Misión de Observación durante la fase de consulta denominada de “Acuerdos Previos” para el desarrollo del proyecto eólico de la empresa Eólica del Sur, antes Mareña Renovables, en la comunidad zapoteca de Juchitán, Oaxaca, damos a conocer nuestro Reporte de la primera semana de sesiones de la consulta para la implementación de un proyecto Eólico en Juchitán, Oaxaca. Favor de ver el documento adjunto.
Con el objetivo de contribuir a que la consulta se realice en apego a los más altos estándares internacionales en derechos humanos desde una posición objetiva e imparcial, las organizaciones que integramos la Misión de Observación señalamos que durante la primera semana se reportaron violaciones a los principios rectores del derecho a la consulta como son: que debe ser informada, culturalmente adecuada, transparente, libre y de buena fe.
Algunas de nuestras observaciones son:
• La explicación sobre lo que es una consulta previa, libre e informada se proporcionó de manera diferenciada, en algunos espacios de forma más amplia que en otros. La cantidad de Protocolos impresos fue insuficiente y varios de los asistentes no sabían que es un documento que se encuentra en revisión.
• En cuanto a la traducción e interpretación, éstas no se dieron de manera adecuada e incluso algunos de los participantes en la consulta fueron quienes tuvieron que suplir esos roles. En otras ocasiones, los traductores no se limitaron a interpretar y traducir sino que emitieron comentarios respecto a algunas de las participaciones de los asistentes. Además, no se garantizó que se contara con traductores certificados y no en todas las sesiones hubo traducción.
• Uno de los elementos más preocupantes fue la falta de mecanismos claros en la toma de decisiones. La mayoría de las sesiones se definieron con una votación a mano alzada que permitió que algunos grupos llegaran al final de las mismas para votar y, de esta manera, lograran que el acuerdo de la sesión fuera favorable a sus intereses. De igual forma, la falta de una definición clara acerca de quién está habilitado para votar se ha traducido en algunos episodios en que han votado personas sin estar inscritas en los grupos convocados para la Consulta.
• La Misión de Observación manifiesta su preocupación ante el riesgo de confrontaciones, ya que por esta dinámica se han comenzado a dar confrontaciones verbales entre las distintas fracciones participantes. Asimismo, no hay claridad respecto a cómo se tomarán los acuerdos en las fases posteriores ni cuál va a ser el mecanismo que se utilizará para definir la postura de la comunidad frente a la implementación del proyecto eólico.
• Los incidentes de seguridad representan el aspecto más grave de esta primera etapa. Integrantes de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ), de la Asamblea de los Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIIDTT), así como una Radio Comunitaria denunciaron que durante las sesiones fueron víctimas de hostigamiento, amenazas directas e incidentes de seguridad relacionados con sus participaciones en el proceso de consulta. Los hechos ya fueron denunciados y dados a conocer a los representantes de la Secretaría de Gobernación que fungieron como garantes de la seguridad en este proceso, sin embargo, aún no existe un mecanismo claro que garantice que estos incidentes no se repitan.
Ante las violaciones a los principios rectores del derecho a la consulta previstos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en la Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Misión de Observación hace las siguientes recomendaciones:
• Que la traducción e interpretación se realice por parte de traductores certificados en todas las etapas del proceso de consulta.
• Que se asegure que los participantes tengan suficiente información acerca de los alcances, límites e implicaciones del proceso de consulta de manera adecuada, completa y consistente durante cada una de las sesiones.
• Que se establezcan mecanismos de participación claros, explícitos y no excluyentes.
• Que se garanticen las mismas condiciones de participación para todos los asistentes.
• Que se emprendan medidas que garanticen la seguridad de los participantes para que la consulta se desarrolle de manera libre y de buena fe, sin hostigamiento ni intimidaciones.
FIRMADO POR:
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC)
Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha, A.C. (Código DH)