Octubre 2015
CONFERENCIA DE PRENSA: COMITÉS DE CUENCA RÍO SONORA OBTIENEN PRIMERAS VICTORIAS LEGALES
– Juzgado de Sonora ordena nueva medición sobre la calidad del agua de los ríos Bacánuchi y Sonora.
– La Suprema Corte de Justicia determinará si reconoce a Buenavista del Cobre como autoridad responsable.
Luego de presentar siete amparos que buscan reparar las violaciones a los derechos humanos causadas por el derrame de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre en el Río Sonora, los Comités de Cuenca Río Sonora informaron que lograron que el Juez Primero de Distrito en aquella entidad, ordenara a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) que realice estudios para evitar daños a la salud ante su respuesta oficial en el juicio de no haber hecho nada al respecto. Además, informaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá si atrae un juicio de amparo para determinar si Buenavista del Cobre puede ser considerada como autoridad responsable de las violaciones a las garantías individuales.
Acompañados por el Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER), detallaron los alcances de estas primeras dos victorias legales referentes al desastre ecológico ocurrido el pasado 6 de agosto de 2014.
1. CONAGUA debe realizar estudios por la incertidumbre sobre la calidad del agua
El Juez Primero de Distrito en Sonora ordenó a la CONAGUA realizar estudios sobre la potabilidad del agua para consumo humano que se está extrayendo de los pozos alimentados por los ríos Bacánuchi y Sonora después de haber dado respuesta oficial durante el juicio de no haber hecho nada al respecto.
La resolución forma parte del juicio de amparo 834/2015 promovido por los Comités de Cuenca Río Sonora y se deriva de la incertidumbre sobre si el agua está contaminada y, por tanto, causando daños a la salud.
El 21 de mayo de 2015 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), mediante una respuesta a una solicitud de acceso a la información, informó de la apertura de pozos con base en las Normas Oficiales Mexicanas existentes. El criterio de las normas mexicanas representa estándares de medición laxos frente a los más altos estándares en los niveles de potabilidad y salubridad del agua para consumo humano, de acuerdo con la normatividad internacional. La contingencia de los pozos en las orillas del Río Sonora se levantó con base en normas inferiores a las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud.
Los Comités de Cuenca y PODER buscan modificar que las normas mexicanas se adecuen a los más altos estándares internacionales. De este modo se daría cumplimiento a lo señalado en el artículo 4o de la Constitución Mexicana, que establece que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
2. La Suprema Corte determinará si Buenavista del Cobre es considerada autoridad
El juicio de amparo 144/2015 por la falta del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Buenavista del Cobre está pendiente de resolución para determinar si la empresa es considerada como autoridad responsable y, por lo tanto, causante de violaciones a los derechos humanos. El caso está a consideración de la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por interés y trascendencia. El precedente que pueda fijar la Suprema Corte potencialmente podría impactar todo asunto que se cuestione si ciertas empresas son responsables de violaciones a derechos humanos.
Los Comités de Cuenca y PODER argumentan que Buenavista del Cobre ha afectado los derechos humanos al agua, a la vivienda y a la salud de las poblaciones de la región del Río Sonora y, en consecuencia, debe ser llamado a juicio como autoridad responsable. Sus actos modifican, crean o extinguen situaciones jurídicas que no son consultadas a las comunidades y sus operaciones dañan el medio ambiente y afectan los derechos humanos.
De resolverse favorablemente, la empresa deberá informar y consultar a la población de manera oportuna, accesible y suficiente en torno a las operaciones que les afectarán.