Comunidades afectadas deben obtener la Evaluación de Impacto Social de Almaden Minerals

Casi doce horas después de que representantes de las comunidades afectadas por el proyecto minero de la canadiense Almaden Minerals en Ixtacamaxtitlán, Puebla, se manifestaran frente a las oficinas de esta empresa en Vancouver el 11 de diciembre de 2017, la empresa difundió un boletín de prensa anunciando que había concluido una Evaluación de Impacto Social (EVIS) sobre su proyecto Ixtaca.

De acuerdo con esa comunicación, la EVIS hecha por la empresa: “proporciona una visión objetiva del grado en que los miembros de la comunidad entienden el proyecto Ixtaca, y ofrece un mapa de ruta valioso para futuras interacciones con las comunidades que viven en el área del proyecto Ixtaca en el estado de Puebla, México”.

Pese a anunciar la existencia de la EVIS en la prensa extranjera (el anuncio se hizo sólo en inglés y no se incluyó en la sección en español del sitio web de la empresa), el documento íntegro de dicha evaluación no puso a disposición del público. Dada la importancia de un documento que habla del “impacto social” de un proyecto que afectará la vida de decenas de comunidades y miles de personas en el municipio mencionado, la organización civil PODER —que ha acompañado la defensa de los derechos humanos de las comunidades en Ixtacamaxtitlán— recurrió a diversas instancias de gobierno, entre ellas, la Secretaría de Economía, para tratar de conseguirlo.

El INAI respondió con una resolución donde señala que elaboró un estudio de fondo para determinar si la información proporcionada correspondía a lo requerido por la parte solicitante (en este caso PODER), y concluye que “la respuesta otorgada por la Secretaría de Economía no guarda relación con lo requerido, pues omitió indicar si contaba o no con la información de interés del particular”, por lo que determina que:

1) existe un agravio fundado al no haberse proporcionado la información requerida (p. 13 de la resolución de INAI).

2) Economía no respondió con claridad si existe o no la información requerida, por lo que el INAI alude al procedimiento de búsqueda establecido en el artículo 133 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual señala que los sujetos obligados (en este caso Economía) “deben realizar una búsqueda de la información solicitada en los archivos de las unidades administrativas que pudieran tener la información” (p. 14 de la resolución).

3) A partir de una interpretación amplia de la facultad que tiene la SE de solicitar información a diversas autoridades competentes, el INAI instruye a la Secretaría de Economía que realice una búsqueda exhaustiva y provea al solicitante el documento requerido, en este caso la EVIS elaborada por la empresa Almaden Minerals para su proyecto Ixtaca (p. 24 de la resolución).

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Comunidades deberán obtener EVIS de Almaden Minerals

Junio 21, 2018

Documento sobre el boletín difundido por Almaden Minerals.