El Tratado Vinculante busca proteger los derechos humanos ante los impactos negativos de empresas que operen en el territorio nacional o aquellas empresas que estén domiciliadas en México y operen en el extranjero.
En América Latina y, específicamente en México, la pandemia por COVID-19 demostró que a pesar de la emergencia se continúan privilegiando los intereses de las empresas en detrimento de las personas y los pueblos. El poder corporativo sistemáticamente abusa de los derechos humanos, entre ellos los derechos laborales, el derecho a un medio ambiente sano, de consentimiento libre, previo e informado, entre otros. Atribuir la crisis económica y social actual a la COVID-19 es ignorar las debilidades estructurales de nuestra región y, las carencias históricas como la garantía y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales frente a las vulneraciones de las empresas, las cuales han sido denunciados por distintos actores sociales.
Hoy existen estándares internaciones voluntarios que definen las responsabilidades de las empresas para que prevengan impactos negativos y abusos a los derechos humanos. En el año de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGP, por sus siglas en inglés), los cuales establecen que las empresas son responsables de respetar derechos humanos, así como una serie de acciones que éstas pueden realizar para mitigar los impactos que tienen en sus operaciones a través de procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos.1
Sin embargo, los UNGP no obligan a las empresas, no reemplazan el marco internacional de los derechos humanos, ni señalan nuevas obligaciones para los Estados, sino que únicamente cumplen un rol orientador.2
A casi diez años de la adopción de los UNGP no podemos decir que existe un avance real en la protección de los derechos humanos por los Estados, ni mucho menos un respeto por parte de las empresas. La tendencia en realidad es a la baja: mayor desempleo, precarización laboral, mayor pobreza y desigualdad.
Sin embargo, hay otro proceso clave en marcha: el desarrollo de un Instrumento Vinculante que regula, en el Derecho Internacional de Derechos Humanos, las Actividades de Corporaciones Transnacionales y Otras Empresas (“Tratado Vinculante”).3 En 2014, el Consejo de Derechos Humanos decidió establecer un grupo de trabajo gubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con el mandato de elaborar dicho instrumento para regular las actividades empresariales en el derecho internacional de los derechos humanos.4 El Consejo decidió que se realizarían periodos de sesiones de trabajo para discutir sobre el contenido, el alcance y la forma del instrumento internacional.
En las seis sesiones de discusión que hasta el día de hoy se han realizado, las OSC han evidenciado historias de abusos a los derechos humanos, incluyendo laborales y al medio ambiente, en la región. Así, se toman experiencias desde las bases para incidir en que el contenido del Tratado lleve a cambios que beneficien a todas las personas afectadas por operaciones empresariales, en particular aquellas que son impactadas de manera desproporcional, como comunidades indígenas, afrodescendientes y equiparables, mujeres, niñas y niños, y población LGBTTTIQ+.
En cuanto la pandemia comenzó, las OSC integraron en su participación las vulneraciones que se presentan durante la emergencia sanitaria; se expusieron los motivos por los que se necesita un cambio sistemático en la manera en la que opera el modelo económico y por qué se deben exigir mecanismos sólidos para detener la impunidad corporativa.
En México existe un número considerable de casos de abuso empresarial en este contexto. Uno de estos ejemplos son las prácticas de Alsea, que aprovechándose de la contingencia vulneró los derechos humanos de las personas trabajadoras, con un impacto diferenciado en las mujeres.
Alsea, una empresa multinacional con utilidades netas de 1,081 millones de pesos en 2019, operadora de diferentes restaurantes, inició durante la pandemia un programa de “licencia voluntaria” (en realidad una obligación) por treinta días sin goce de sueldo para las personas trabajadoras. A pesar de que Alsea cuenta con supuestas certificaciones que avalan la manera en la que opera, la empresa vulneró el derecho a una remuneración justa de las personas trabajadoras que laboran en sus establecimientos e incumplió con sus obligaciones como empleador.5
La Organización Internacional de Trabajo señaló que los impactos laborales de la pandemia por COVID-19 se darán principalmente en los sectores hospitalarios, alimenticios, de bienes raíces, manufacturero, entre otros.6 En México, las mujeres representan el 60% de la fuerza trabajadora en la industria alimenticia.7 Así, los abusos a los derechos humanos de empresas como Alsea tienen un impacto desproporcional en las mujeres mexicanas.
Frente al contexto de impunidad ante abusos corporativos, el gobierno mexicano debe priorizar el desarrollo, la negociación y adopción de marcos jurídicos nacionales e internacionales, como lo es el Tratado Vinculante, que busca proteger los derechos humanos ante los impactos negativos de empresas que operen en el territorio nacional o aquellas empresas que estén domiciliadas en México y operen en el extranjero.
La participación del gobierno mexicano y de otros gobiernos debe ser activa y buscar integrar elementos esenciales que fortalezcan el instrumento como: la definición clara de las obligaciones del Estado como sujeto garante, la integración del derecho a la información y contemplar la obligación de desarrollar evaluaciones de impacto en los derechos humanos con perspectiva de género.
La próxima consulta oficial, en la que participarán distintas OSC, incluyendo PODER, se realizará a finales de este mes. Por eso es crucial que junto con la sociedad civil, el gobierno mexicano participe activamente en la discusión y vele por que se integre un texto que proteja los derechos humanos, principalmente de las comunidades y grupos históricamente vulnerados. La construcción de una nueva normalidad debe contemplar la responsabilidad corporativa y el respeto por los derechos humanos y el primer paso es la cooperación internacional para seguir con el proceso de negociación y adopción del Tratado Vinculante.
* Paulina Madero (@paulinamaderos) y Alejandra Scampini (@ascampini74) son asociadas de vinculación estratégica y campañas de incidencia de Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER).
Este artículo fue publicado en #ElPlumaje de Animal Político.
- Oficina de la Alta Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ‘Principios Rectores sobre Empresas y los Derechos Humanos’ 2011, UN DOC HR/PUB/1104 ↩
- Ibid, Principios Generales ↩
- Segundo Borrador del Instrumento Vinculante que regula, en el Derecho Internacional de Derechos Humanos, las Actividades de Corporaciones Transnacionales y Otras Empresas. Disponible aquí. ↩
- Consejo de Derechos Humanos, ‘Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos’ A/HRC/RES/26/9 2014 ↩
- Project PODER, ‘Alsea, de presumir la responsabilidad social a dar licencias sin pago por COVID-19’ 2020. Disponible aquí. ↩
- Organización Internacional del Trabajo, ‘The COVID-19 response: Getting gender equality right for a better future for women at work’ Disponible aquí. ↩
- Resonancias Blog del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, México: efectos del COVID-19 en el mercado del trabajo. Disponible aquí. ↩