Feministas Por Un Tratado Vinculante: recomendaciones al 2do. proyecto del Tratado Vinculante

 

#FeministasPorUnTratadoVinculante: recomendaciones claves sobre el segundo proyecto revisado el 6 de agosto del 2020, del instrumento jurídicamente vinculante para regular, en la Ley Internacional de Derechos Humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales

Feministas por un Tratado Vinculante (F4BT) es una coalición de más de 25 organizaciones de derechos humanos, que representan una red amplia y diversa de experiencias vividas por mujeres, análisis compartidos y conocimientos especializados de todo el mundo. Hemos trabajado colectivamente desde 2016 para abogar por un tratado que tenga en cuenta el género, que aborde las barreras estructurales a la responsabilidad corporativa y proponga medidas para realizar cambios constructivos. Este documento:

● Recuerda los principios claves de nuestro análisis feminista de las cuestiones relativas a las empresas y los derechos humanos, como el marco de orientación para apoyar el análisis continuo de las cuestiones de género por los Estados durante la negociación y la posterior aplicación del proyecto de Instrumento Jurídicamente Vinculante (Instrumento), así como en la elaboración de legislación regional y nacional por los Estados

● Resume nuestras principales recomendaciones sobre el texto. En el Anexo se presentan sugerencias específicas sobre el texto. Una versión más extensa de nuestro análisis, que incluye la justificación y las referencias de las recomendaciones sobre el texto, se pondrá a disposición más cerca de la sexta sesión del Grupo de Trabajo intergubernamental sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales relativo a los derechos humanos. 1

F4BT se solidariza con el Grupo de Trabajo sobre la Responsabilidad Corporativa de la Red-ESCR, la Alianza de Tratados, la Campaña Mundial para Reclamar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Detener la Impunidad y otros grupos y organizaciones que exigen el fin de la impunidad corporativa. En los actuales tiempos de crisis, en los que el poder corporativo, el patriarcado y la división desigual de género del trabajo se ven exacerbados, el llamado para un Instrumento Jurídicamente Vinculante no sólo es necesario, sino urgente.

Mira el video (en inglés) de Alejandra Scampini de PODER representando a las Feministas por Un Tratado Vinculante en la 6° Consulta de la ONU:

A. ANÁLISIS FEMINISTA DE LAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS – PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

1. No discriminación: Se debe garantizar a todas las mujeres, en toda su diversidad, el disfrute y la plena realización de sus derechos humanos en el contexto de las actividades comerciales, sin discriminación directa o indirecta (por ejemplo, cuando una ley, política o práctica aparentemente neutra afecta a las mujeres de manera desproporcionada, debido a la diferencia biológica y/o a las formas en que las mujeres están situadas o son percibidas en el mundo a causa de diferencias de género construidas social y culturalmente), por cualquier motivo prohibido en virtud de las normas internacionales de derechos humanos.

2. Igualdad sustantiva: Se debe garantizar a todas las mujeres la igualdad sustantiva en el contexto de actividades comerciales. Para ello se requiere un enfoque multifacético que: corrija las desventajas (sobre la base de las estructuras sociales históricas y actuales y las relaciones de poder que influyen en el disfrute de los derechos humanos de la mujer); aborde los estereotipos, el estigma, los prejuicios y la violencia (dentro de las empresas comerciales y relacionados con las actividades empresariales); transforme las estructuras y prácticas institucionales (que a menudo están orientadas al hombre y desconocen o desprecian las experiencias de la mujer); y facilite la inclusión y la participación -en todos los procesos formales e informales de toma de decisiones dentro de las empresas comerciales y en relación con la reglamentación de la actividad empresarial.2

3. Análisis de género: Es fundamental para ayudar a reconocer, comprender y hacer visible la naturaleza de género de los abusos cometidos por las empresas, incluidos sus efectos específicos y diferenciales en las mujeres, los hombres y las personas de todo el espectro de género, así como los abusos de los derechos humanos basados en el género que se dirigen específicamente a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer (LGBTIQ+). Puede ayudar a identificar las diferencias en el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida. También trata de analizar las relaciones de poder en los contextos socioculturales, económicos, políticos y ambientales más amplios para comprender las causas fundamentales de la discriminación y la desigualdad. 3

4. Liderazgo y participación significativa en todas los niveles: Las mujeres y otras personas y grupos afectados por los abusos de los derechos humanos cometidos por las empresas -reconociendo sus diversas experiencias e identidades intersectoriales- deben ocupar un lugar central en todos los niveles de la elaboración, aplicación y supervisión de una reglamentación eficaz de las actividades empresariales, en lugar de situarse retrospectivamente como víctimas pasivas de las repercusiones adversas de los impactos de los derechos humanos relacionadas con las empresas.

5. Interseccionalidad: Las mujeres no son un grupo homogéneo y pueden sufrir múltiples formas de discriminación (entre otras, por motivos de raza, clase, condición social, orientación sexual e identidad de género, estado de salud, etc.), que se combinan, se superponen o se cruzan especialmente en las experiencias de personas o grupos marginados.4

6. Diversidad de perspectivas: Más allá de poner el acento en las experiencias de las mujeres específicamente, el análisis feminista trata de destacar y promover la multiplicidad de experiencias vividas, en particular las perspectivas de las personas y comunidades que enfrentan los abusos de derechos humanos más importantes y generalizados relacionados con las empresas. Realizar un análisis feminista significa poner la experiencia y los conocimientos de las personas y grupos afectados en el centro de la identificación de las principales barreras que perpetúan la falta de rendición de cuentas y de la regulación efectiva de las actividades empresariales.

7. Las actividades humanas en consonancia con los derechos humanos y las fronteras ecológicas: Las situaciones de discriminación o exclusión que experimentan las personas y comunidades de todo el mundo no son inevitables ni se deben a características inherentes, sino más bien a circunstancias sociales, económicas, políticas, geográficas y de otro tipo. Las leyes, políticas y prácticas establecidas por los Estados, y las medidas específicas y acumulativas adoptadas por los agentes no estatales, incluidas las empresas comerciales, pueden causar o agravar esa discriminación y marginación. Los efectos adversos de los sistemas actuales, incluso en el contexto de las actividades empresariales, se han visto exacerbados por la pandemia COVID19, la escalada de las crisis climáticas y ecológicas y los decenios de desregulación y políticas económicas neoliberales, que han socavado los derechos laborales y las redes de seguridad social. Nuestro análisis feminista apoya una visión de justicia socioeconómica para todos y pasos concretos hacia la largamente demorada regulación de las actividades empresariales en consonancia con los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

B. RESUMEN DE LAS RECOMENDACIONES CLAVES

Pedimos que los Estados examinen e incorporen cada una de las modificaciones específicas del texto que figuran en el anexo, y destacamos las siguientes recomendaciones claves para apoyar este proceso:

1. Mantener y ampliar los progresos realizados hasta la fecha:

● Acogemos con gran satisfacción el hecho de que durante la quinta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta (2019), muchos Estados reafirmaron la importancia de incluir una dimensión de género en el proceso, y que el Instrumento incorpore de manera explícita: referencia a la necesidad de integrar una perspectiva de género en todas las medidas del Estado y de las empresas comerciales, de conformidad con las normas internacionales pertinentes; pida que los derechos de las víctimas tengan en cuenta el género; exiga la integración de una perspectiva de género en las medidas de diligencia debida en materia de derechos humanos; exiga que las reparaciones para las víctimas tengan en cuenta el género; y pida a los Estados que presten especial atención a las personas que corren un mayor riesgo de sufrir abusos de los derechos humanos en el contexto de las actividades comerciales, incluso en las zonas afectadas por conflictos.

● Pedimos a todos los Estados que apoyen y garanticen que estas disposiciones se mantengan en el texto, y que trabajen de manera constructiva y colectiva para seguir ampliando estos avances.

2. Aclarar el contexto, la aplicación y el alcance del Instrumento:

Contexto: Acogemos el preámbulo explícito: el reconocimiento del impacto distintivo y desproporcionado de los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas sobre las mujeres y las niñas, entre otros; y la referencia a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y al papel legítimo de los defensores de los derechos humanos en la promoción del respeto de los derechos humanos por parte de las empresas comerciales. Recomendamos que los Estados consideren la posibilidad de introducir en el preámbulo enmiendas que:

(1) reconozcan explícitamente el contexto, la preocupación y la urgencia actual en relación con los abusos continuos de los derechos humanos relacionados con las empresas en todo el mundo (en consonancia con otros tratados internacionales básicos de derechos humanos en los que se consigna explícitamente la preocupación por las cuestiones predominantes y la base contextual del tratado pertinente).

(2) enmendar el párrafo sobre las empresas comerciales para enfatizar más que todas las actividades comerciales deben conformar con las normas de derechos humanos y ambientales, y eliminar la conexión entre la capacidad de fomentar el logro del desarrollo sostenible con el crecimiento económico (en consonancia con la reconocida neutralidad de las Naciones Unidas con respecto a los medios de realización de los derechos humanos por parte de los Estados y el creciente reconocimiento de las implicaciones enfatizar en el crecimiento económico en un planeta finito).

  • Obligaciones del Estado y actividades comerciales relacionadas con el Estado: Sugerimos que se reintroduzca la noción de violación de los derechos humanos en el texto, ya que es esencial en lo que respecta a la responsabilidad de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del tratado. Esta noción también dejaría claro que el instrumento se aplica a las violaciones cometidas por el Estado o sus agentes en el contexto de las actividades comerciales [vea PP15, PP20, Art.1(1), Art.2, Art.4(1), Art. 4(2)g., Art.5(3), Art. 7.3)d., Art.7.7, Art. 8, Art. 11(2), art. 12(10), art.13(2), art.14(3), art. 16(4)]. También recomendamos una aclaración adicional sobre las medidas preventivas en este contexto [vea el artículo 6.5bis)].

Alcance: Recomendamos una definición no exhaustiva de «derechos humanos internacionalmente reconocidos» que reconozca todas las fuentes pertinentes de estas obligaciones y no esté condicionada a la ratificación por parte de los Estados. También creemos que el uso de «derechos humanos universales» es preferible a «derechos humanos internacionalmente reconocidos». [vea el párrafo 3 del artículo 3]. Esto estaría en consonancia, en particular, con los UNGPs (sigla en inglés) que dejaron claro que la responsabilidad de las empresas de respetar existe independientemente de las capacidades y/o la voluntad de los Estados de cumplir sus propias obligaciones en materia de derechos humanos.

3. Asegurar en mayor medida la eficacia del Instrumento para las mujeres y las comunidades afectadas en todo el mundo

Preámbulo: Recomendamos: aclarar la prohibición de la discriminación por «motivos prohibidos por las leyes internacionales de derechos humanos» en lugar de únicamente por «raza, sexo, idioma o religión»; añadir una referencia a la «participación significativa en todas las etapas de los procesos de adopción de decisiones sobre la reglamentación efectiva de las actividades comerciales»; e incluir una orientación hacia la igualdad sustantiva en la práctica [vea el Preámbulo].

Protección de las víctimas (Artículo 5): Recomendamos: que las medidas para garantizar un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos sean «sensibles a las cuestiones de género» [vea el párrafo 2 del artículo 5].

Prevención (Artículo 6): Recomendamos: añadir referencias al ‘liderazgo’ así como a la participación significativa de las mujeres y a la recopilación de datos desglosados con respecto a la obligación de integrar una perspectiva de género en la debida diligencia en materia de derechos humanos [vea el artículo 6(3)(b)]; la necesidad de realizar consultas significativas ‘en todas las etapas de los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos’ [vea el artículo 6(3)(c)]; y el lenguaje fortalecido sobre la participación en la elaboración de medidas nacionales, y sobre las medidas estatales necesarias para apoyar un entorno propicio para la elaboración de medidas nacionales, incluso para facilitar la participación directa de las comunidades afectadas en la debida diligencia en materia de derechos humanos [vea el artículo 6(5)].

Acceso al recurso (Artículo 7): Recomendamos: la referencia a la asistencia jurídica con perspectiva de género a las víctimas a lo largo del proceso legal [vea el artículo 7(3)]; y el énfasis en las personas que se enfrentan a mayores obstáculos para acceder a los recursos [vea el artículo 7(4)].

Prescripción (Artículo 10): Recomendamos añadir las normas domesticas de prescripción aplicables a las demandas civiles o a las violaciones que no constituyen los delitos más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto permitan un plazo razonable y que tenga en cuenta el género para la investigación y el inicio del enjuiciamiento u otras actuaciones judiciales. Esto se aplicará también cuando la víctima se demore en iniciar un procedimiento respecto de la reclamación debido a su edad o estado físico, mental o psicológico (para apoyar, en particular, la justicia para las víctimas de violencia sexual y de género, así como para los niños y las personas con discapacidad) [vea Artículo 10.2].

Arreglos institucionales (Artículo 15): Recomendamos que se exija a los miembros del Comité que tengan conocimientos especializados en materia de género [vea el artículo 15 1) a)].

Aplicación (Artículo 16): Recomendamos que se refuerce el lenguaje para enfatizar la participación, el compromiso transformador de género y las diferentes formas de impacto o discriminación [vea el artículo 16(4)].

Orientación existente de las Naciones Unidas: Recomendamos que los Estados recuerden e integren el marco de género en tres etapas para facilitar la evaluación con perspectiva de género, las medidas transformadoras de género y los recursos transformadores de género en el contexto de las actividades empresariales, como recomendado por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre cuestiones de derechos humanos, empresas transnacionales y otras empresas comerciales (también conocido como Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos).5

4. Establecer expectativas muy claras respecto de las actividades comerciales en contextos de mayor riesgo, incluido el conflicto

Terminología: Recomendamos añadir a las situaciones de conflicto y de ocupación una referencia a «contextos operativos que plantean riesgos de graves repercusiones en los derechos humanos», que es el lenguaje utilizado en los UNGP. Ello se debe a que, si bien el conflicto es el factor desencadenante más evidente de una mayor diligencia debida, otros contextos pueden someter el Estado a un nivel de tensión tal que lo haga más propenso a graves abusos de los derechos humanos [vea el nuevo párrafo 15 del preámbulo y el artículo 6(3) y el artículo 16(3)].

Expectativas sobre la conducta de las empresas comerciales en contextos de alto riesgo: Recomendamos que se aplique una mayor diligencia debida en materia de derechos humanos, además de aquella en las zonas afectadas por el conflicto y las situaciones de ocupación, en otros contextos operativos que planteen riesgos de graves violaciones de los derechos humanos.

Esa diligencia debida debe incluir el análisis de la sensibilidad al conflicto, la vigilancia continua y la suspensión o terminación de las operaciones, de ser necesario, para evitar abusos graves de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario [nuevo párrafo 15 del preámbulo y el artículo 6(3)].

Referencia al derecho internacional humanitario: El texto debe aclarar en el preámbulo y en todo el texto, cuando proceda, que el derecho internacional humanitario está integrado en el ámbito de aplicación del instrumento jurídicamente vinculante y debería recordar las obligaciones existentes de los Estados y las empresas en virtud del derecho internacional humanitario [vea el artículo 6(3)g el artículo 8(9),16(3)].

5. Fortalecer otras disposiciones específicas:

Prevención (Artículo 6): Recomendamos: el término «impactos» en lugar de «abusos» con respecto a las etapas de identificación y comunicación de la debida diligencia en materia de derechos humanos, de conformidad con la práctica actual y los UNGP [vea el artículo 6(3)(b)]; y una protección más sólida contra la influencia indebida de las empresas en la adopción de decisiones gubernamentales en el contexto de las actividades comerciales en general [vea el artículo 6(7) ].

Responsabilidad jurídica (Artículo 8):

1) Recomendamos encarecidamente que se suprima la referencia a la decisión de los tribunales sobre la responsabilidad de las empresas tras un examen del cumplimiento de las normas aplicables de diligencia debida en materia de derechos humanos, o que, por lo menos, se matice para aclarar que se trata de un factor entre otros que hay que tener en cuenta al determinar la responsabilidad por abusos de los derechos humanos en el contexto de las actividades comerciales [vea el artículo 8(8)];

2) Recomendamos que se vuelva a introducir la lista de violaciones reconocidas como delitos en virtud del derecho internacional y para las que el derecho internacional exige la imposición de sanciones penales y sugerimos que éstas desencadenen la responsabilidad penal de las empresas. Recomendamos añadir a esta lista los ataques a los derechos humanos y a los defensores del medio ambiente y los daños a largo plazo al medio ambiente que pongan en peligro la paz o impidan a la población disfrutar de un medio ambiente sano. Vea el párrafo 9 del artículo 8].

Jurisdicción Adjudicativa (Artículo 9): Recomendamos añadir una aclaración de que la jurisdicción puede recaer en los tribunales del Estado en que esté domiciliada la víctima [vea el artículo 9(1)].

Ley aplicable (Artículo 11): Recomendamos aclarar que la ley aplicable puede ser también la ley del Estado en que esté domiciliada la víctima [vea el artículo 11 (2) c)].

Asistencia judicial recíproca y cooperación judicial internacional (Artículo 12): Recomendamos aclarar que la denegación de asistencia y cooperación sobre la base del orden público de un Estado sólo puede producirse como interpretado en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario [vea el artículo 12(9)c].

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Feministas por un Tratado Vinculante

Octubre 23, 2020

Documento con recomendaciones claves al borrador del instrumento en materia de empresas y derechos humanos.

  1. https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/WGTransCorp/Session6/Pages/Session6.aspx
  2. Aprovechando el creciente consenso a nivel internacional en favor de un marco cuatridimensional para la igualdad sustantiva, como se expone en Sandra Fredman y Beth Goldblatt, Gender Equality and Human Rights (2015) UN Women Discussion Paper No. 4.
  3. https://www.ohchr.org/Documents/Publications/IntegratingGenderPerspective_EN.pdf
  4. Recomendación general núm. 28 sobre las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 16 de diciembre de 2010, párr.1).18, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/472/60/PDF/G1047260.pdf?OpenElement.
  5. Interseccionalidad: Las mujeres no son un grupo homogéneo y pueden sufrir múltiples formas de discriminación (entre otras, por motivos de raza, clase, condición social, orientación sexual e identidad de género, estado de salud, etc.), que se combinan, se superponen o se cruzan especialmente en las experiencias de personas o grupos marginados.