Una regulación en materia de debida diligencia en derechos humanos y ambiental debe ir en paralelo con una política pública que la respalde y con congruencia con los compromisos nacionales e internacionales de sustentabilidad.
Desde el inicio del sexenio del presidente López Obrador, el gobierno federal ha impulsado distintos proyectos de inversión como el Tren Maya1 en el sureste del país y el Proyecto Integral Morelos, por mencionar algunos de ellos. Sobre el primero, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que es el proyecto regional más importante de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del sexenio y que con él se busca impulsar el desarrollo sostenible y proteger el medio ambiente de la zona.2 Nada más alejado de la realidad.
Todos estos proyectos más que impulsar el desarrollo sostenible y proteger el medio ambiente, benefician a ciertas élites empresariales y resultan en la concatenación de una serie de violaciones de derechos humanos: desde riesgos de daños ambientales causados por la contaminación, hasta la vulneración del derecho de las comunidades indígenas a no ser desalojadas de sus tierras. Es fundamental que de manera previa a iniciar los proyectos de ‘desarrollo’ se establezcan e implementen procesos de debida diligencia para asegurar y garantizar que las empresas que realizan estos proyectos respeten los derechos humanos y el medio ambiente. No se puede apelar a un desarrollo sostenible sin respetar los derechos humanos y sin proteger al medio ambiente.
Apenas el pasado 10 de diciembre -y con un año de retraso-, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) publicó el Programa Nacional de Derechos Humanos 2019-2024 (PNDH).3 No existía ningún documento de política pública ni un ordenamiento normativo obligatorio que garantice el respeto a los derechos humanos específicamente por parte de las empresas e inversionistas en el país. El documento traza una ruta general en ese sentido.
El desarrollo del PNDH se llevó a cabo con varios tropiezos, con titulares y funcionaries de la Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos de la SEGOB dejando los cargos a meses de iniciarlos. En agosto de 2019, con el apoyo económico de la OACNUDH México, y con la coordinación de SEGOB y del Grupo Focal de Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos se realizó un foro en Monterrey, Nuevo León sobre los derechos humanos en el contexto empresarial.
En el foro, las comunidades afectadas por proyectos empresariales y organizaciones de la sociedad civil compartieron sus comentarios en materia ambiental y de derechos humanos, pero la dependencia no definió una ruta para integrar sus insumos a los borradores o entregar productos finales.
Aunque esta política fue realizada en medio de procesos opacos y deficientes, principalmente por la falta de participación sustantiva de comunidades y por cuestiones de contenido, llama la atención que se haya incorporado la estrategia prioritaria orientada a prevenir y disminuir los impactos negativos de la actividad empresarial pública, privada o mixta. Esta prevé, entre otras cosas, el impulso a la creación de mecanismos de debida diligencia en derechos humanos para estos sectores, el fortalecimiento de procesos de evaluación de impacto ambiental y social con participación de comunidades, fortalecimiento de procesos de alerta sobre casos de abusos de derechos humanos, corrupción y, malas prácticas, de forma segura y anónima. También se suman estrategias relevantes sobre el refuerzo de los derechos laborales y el respeto a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de pueblos indígenas.
El reto ahora es traducir estás líneas estratégicas en acciones con resultados concretos, en un contexto en el que también hay dos acuerdos comerciales como el T-MEC, ratificado, y el Acuerdo Global con la Unión Europea, con negociación concluida, y en un marco donde el fenómeno de la captura corporativa del Estado se hace presente.
Existen otros intentos, muy limitados, por acotar el poder corporativo. El 6 de octubre de este año, el senador Germán Martínez presentó la iniciativa para crear la Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa (LGREDD).4
La LGREDD tiene entre sus objetivos reglamentar disposiciones de la Constitución Federal relativas al desarrollo nacional y determinar las reglas para normar la conducta responsable de las empresas, con el fin de que éstas eviten y en su caso mitiguen los impactos negativos, entre otros, sobre los derechos humanos y el medio ambiente.5
La LGREDD establece algunas cuestiones importantes que se necesitan para responsabilizar a las empresas por sus abusos a los derechos humanos, como señalar los supuestos en los que existirá responsabilidad empresarial por afectaciones a los derechos humanos6. Sin embargo, la LGREDD carece de una perspectiva integral de derechos humanos y de género, así como adolece de la falta de participación de comunidades afectadas y organizaciones de la sociedad civil expertas en la materia en el desarrollo de su texto y de sus disposiciones. Por ejemplo, el mecanismo de debida diligencia que establece la LGREDD solamente prevé la participación de las personas títulos y/o representantes de los derechos afectados en la elaboración de una política de priorización en la que se identifique y jerarquice la gravedad de los impactos que se puedan tener y no7, en otras etapas como la identificación de actividades que producen impactos negativos.8
Una regulación en materia de debida diligencia en derechos humanos y ambiental debe ir en paralelo con una política pública que la respalde y con congruencia con los compromisos nacionales e internacionales de sustentabilidad.
Ahora, con un nuevo titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la SEGOB9 y el PNDH recientemente publicado, esperamos ver con mucha mayor atención a la problemática del contexto empresarial y su impacto en los derechos humanos en las políticas que se desarrollen y en su implementación, incluyendo los laborales, a la salud y al medio ambiente sano, alcanzando la justicia climática y con transversalización de la perspectiva de género e interseccional.
Es fundamental que una vez publicado el Programa Nacional de Derechos Humanos, con una perspectiva de obligaciones de rendición de cuentas empresarial, avancemos hacia un marco jurídico obligatorio y que en este proceso, al igual que en el construcción de políticas públicas, se cuente con la participación de las comunidades y organizaciones de la sociedad civil expertas y que cuentan con experiencia para identificar y analizar las políticas y disposiciones que puedan vulnerar o limitar el ejercicio de los derechos humanos, como lo es precisamente el derecho a la participación y a una reparación integral.
* Ivette González (@IGR11) y Paulina Madero (@paulinamaderos) son asociadas de vinculación estratégica y campañas de incidencia en @PODERlatam.
Este artículo fue publicado en El Plumaje de Animal Político.
- PODER, ‘ El negocio del Tren Maya’ Diciembre 3 2020. Disponible aquí. ↩
- Disponible aquí. ↩
- Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024. DOF 10/12/20. Disponible aquí. ↩
- Iniciativa mediante la cual se crea la Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa, Disponible aquí. ↩
- Ibid Artículo 1. ↩
- Ibid Artículo 6. ↩
- Ibid Artículo 31 ↩
- Ibid Artículo 33. ↩
- Enrique Irazoqe Palazuelos es el nuevo titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de SEGOB a partir del 12 de octubre 2020. ↩