La iniciativa de Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa no contó para su elaboración con la participación de las partes interesadas en la problemática, medida indispensable en un país donde los megaproyectos del sector público y privado chocan de frente con la legítima oposición de comunidades.
El combate a la captura corporativa del Estado y la corrupción empresarial es fundamental en nuestro país. Como ya hemos compartido en este espacio, la captura del Estado se refiere a la interferencia indebida de las élites económicas en la toma de decisiones públicas con el fin de obtener beneficios a costa del bien común. Unas de las cuestiones más afectadas por estas opacas interacciones son los derechos humanos y la protección al medio ambiente.
Para comenzar a restar poder a las élites con capacidad de capturar al Estado, algunas de las cuales se organizan en cámaras de comercio, organizaciones empresariales o algunos de sus miembros pertenecen a grupos de interés como el Consejo Mexicano de Negocios, es necesario tomar diversas medidas, pues se trata de un complejo fenómeno estructural cuya desarticulación requiere, entre otras acciones, de la creación de marcos normativos sólidos. Éstos deben contar con la legitimidad y validación mediante la participación sustantiva de las personas y comunidades cuyos derechos humanos son afectados por la actividad empresarial.
A finales de 2020 fue presentada por el senador de Morena, Germán Martínez, una iniciativa para crear la “Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa (LGREDC)». Entre otras cosas, no contó para su elaboración con la más mínima participación de las partes interesadas en la problemática, medida indispensable en un país donde los megaproyectos del sector público y privado chocan de frente con la legítima oposición de comunidades, las cuales son ignoradas por las corporaciones públicas y privadas, y ahora también por las y los legisladores que, dicen, buscan defender sus derechos y combatir la corrupción.
La LGREDC cita casos emblemáticos que, efectivamente, evidencian la problemática global y regional de derechos humanos y medio ambiental en el contexto empresarial y cómo es necesaria la regulación de las empresas para no perjudicar el medio ambiente y el respeto de los derechos humanos.1 La LGREDC también señala, entre otras cuestiones, los supuestos de responsabilidad corporativa por abusos a los derechos humanos, la necesidad de un proceso de debida diligencia corporativa en la que deben identificarse los impactos negativos a los derechos humanos, y mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos.2
Sin embargo, esta iniciativa contempla solamente algunos elementos que se establecen en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas3 (los cuales constituyen una guía para la elaboración de cualquier instrumento jurídico en la materia) y carece de bases fundamentales para su efectividad y legitimidad, como la participación de las partes interesadas.
Uno de los aspectos principales para el desarrollo de iniciativas en la materia es la colaboración de voces críticas, dándoles lugar para que planteen sus preocupaciones sobre los efectos potenciales y reales.4 La consulta es fundamental en los procesos de desarrollo de instrumentos en materia de empresas y derechos humanos. En otras jurisdicciones como en la Unión Europa se están llevando a cabo debido a la relevancia de dicha fase.5 De la iniciativa de la LGREDC no se desprende si al desarrollar la ley se estableció algún proceso de consulta con grupos de interés como comunidades que han sido afectadas por operaciones empresariales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, entre otras, o la manera en que se realizó la consulta, si es que en efecto se llevó a cabo. Así, de aprobarse la LGREDC se estaría sentando un mal precedente al tratarse de la primera ley en la materia en México y América Latina en la que desde su redacción no se contemplan procesos participativos con aquellas partes a las que se busca proteger.
¿Por qué sería relevante consultar con las partes interesadas? Por el hecho de que éstas tienen experiencia y conocimientos fundamentales para identificar obstáculos para la rendición de cuentas empresarial efectiva. Cuando hablamos de creación de políticas públicas y/o leyes, la forma es tan clave como el fondo.
Por otro lado, si se revisa a detalle, es posible encontrar ejemplos de que esta iniciativa podría fortalecer la impunidad corporativa. La LGREDC indica que cuando se configuren algunos de los supuestos donde existe una responsabilidad empresarial por afectaciones a los derechos humanos por parte de una empresa, si esta presenta pruebas que demuestren que el Estado no ejerció sus facultades de supervisión, o validó actos que constituyeron una violación a derechos humanos, el Estado será responsable por omisión de la violación y la empresa puede ejercer acciones legales en contra de las autoridades responsables.6 En Estados capturados por la élite empresarial y sus corporaciones es muy probable que éstas utilicen este tipo de instrumentos para seguir defendiendo sus intereses particulares por encima del interés público7. El establecer una ley que exima o atenúe la responsabilidad de las empresas al posibilitarles ejercer acciones en contra del Estado por no cumplir con su obligación de debida diligencia, cuando justamente son ellas las que abusan de los derechos humanos con la aquiescencia del Estado, es condenarla a su inefectividad, en el mejor de los casos, y sumamente riesgoso en el peor.
Por si fuera poco, la LGREDC también propone un mecanismo no-estatal para reparar de manera ‘debida e integral’ los daños ocasionados por actividades empresariales. El mecanismo consta de la celebración de un convenio de reparación de daños de las víctimas o personas afectadas bajo una serie de criterios, y estos criterios excluyen compensaciones establecidas en la Ley General de Víctimas como los daños físicos y mentales, morales y todos los gastos de asistencia jurídica y de expertos8, las cuales son fundamentales para cualquier reparación integral. No se trata de acciones básicas de “responsabilidad social” sino de de verdaderos procesos de rendición de cuentas.
El poder de las corporaciones debe ser acotado cuanto antes. Sin embargo, intentar hacerlo mediante acciones unilaterales y que además carecen de pilares fundamentales, de forma y de fondo, establecidos en los mismos estándares internacionales en la materia, no solo resulta poco efectivo sino peligroso. Es urgente detener la iniciativa de la LGREDC y abrir un verdadero espacio de diálogo participativo donde se discutan ampliamente diversos caminos, incluyendo la creación de mecanismos obligatorios de debida diligencia en materia de derechos humanos para frenar la captura corporativa, la corrupción y la impunidad empresarial ante los abusos a los derechos humanos y al medio ambiente.
* Miguel Ángel Soto (@Miguel_STrev) y Paulina Madero Suárez (@paulinamaderos) son director y asociada de vinculación estratégica y campañas de incidencia, respectivamente, en @poderlatam.
Este artículo fue publicado en El Plumaje de Animal Político.
- Iniciativa mediante la cual se crea la Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa (LGREDC), Disponible aquí. ↩
- Ibid ↩
- Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (2011), Disponibles aquí. ↩
- Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (2018) párrafo 45, Disponible aquí. ↩
- Consulta pública para la Iniciativa de la Unión Europea en materia de Gobernanza Corporativa, Disponible aquí. ↩
- LGREDC Artículo 9 ↩
- Véase el ejemplo de Grupo México en el artículo de PODER sobre captura corporativa, Disponible aquí. ↩
- Ley General de Víctimas, Artículo 70. ↩