El Acuerdo de París tiene, entre sus objetivos, reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, une esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura en 1.5° C y coordina esfuerzos entre los países, a fin de que hagan todo lo que esté a su alcance para lograr sus metas: mitigar y controlar los efectos del cambio climático por medio de las contribuciones nacionalmente determinadas.
De igual manera, distintos órganos de tratados de derechos humanos han reconocido que el cambio climático representa un riesgo inminente a todos los derechos y libertades reconocidos internacionalmente. La falta de medidas para prevenir futuras violaciones a derechos humanos causadas por los efectos adversos del cambio climático o para regular las actividades que contribuyen a dichos abusos pueden constituir, en sí mismas, violaciones a las obligaciones internacionales contraídas por los Estados en materia de derechos humanos y cambio climático.
En 2008, “el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó por primera vez una resolución (Resolución 7/231) que reconocía explícitamente las implicaciones del cambio climático para el cumplimiento de los derechos humanos. Aunque esto sirva de poco para generar cambios fundamentales, los movimientos sociales y ambientales mundiales continúan convergiendo en su llamada conjunta por la justicia climática que articula la igualdad, los derechos humanos, los derechos colectivos y las responsabilidades históricas por el cambio climático como una cuestión política y ética urgente”.
A inicios de octubre de 2021, en su Resolución 48/13, el Consejo de Derechos Humanos reconoció el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos. Asimismo, en una segunda resolución (48/14), el Consejo también aumentó su atención a los efectos del cambio climático en los derechos humanos mediante el establecimiento de un Relator Especial dedicado específicamente a esa cuestión. Teniendo como referencia los derechos humanos y las obligaciones del Estado en la materia, este Informe analiza algunas decisiones de política energética del Gobierno de México tomadas en los últimos dos años.
Estas decisiones se enmarcan en una reforma constitucional y legal en materia energética instrumentada por el gobierno que le antecedió; es una reforma que no ha sido revisada en lo sustantivo y sus impactos en derechos humanos nos preocupan y ocupan a organizaciones de la sociedad civil. Así, luego de referir algunos antecedentes, repasamos la situación actual y los derechos vulnerados o en riesgo de ser vulnerados por las políticas públicas y las decisiones tomadas en materia energética.
También, revisamos los grupos de población más fuertemente impactados, especialmente aquellos que históricamente sufren condiciones estructurales de discriminación y vulnerabilidad. Concluimos el informe con la formulación de algunas recomendaciones encaminadas a promover una transición energética justa, con perspectiva de derechos humanos, interseccional y de género que abone a las medidas que podríamos y deberíamos adoptar como país ante la emergencia climática global.