La Copa Mundial de Fútbol varonil de 2026 se realizará por primera vez en tres países: Estados Unidos, Canadá y México. La FIFA estableció una serie de supuestos requisitos orientados a la mitigación de riesgos en materia de derechos humanos en el marco del evento deportivo, como una de las condiciones para confirmar a las ciudades norteamericanas y mexicanas que serían elegidas para albergar el la Copa del Mundo.
Se estableció que los equipos a cargo de las ciudades, los cuales están conformados por distintas instituciones gubernamentales y la de la Federación Federal de Fútbol (Femexfut), desarrollarn procesos que identifiquen y busquen mitigar impactos a los derechos humanos.1 Este proceso fue una simulación, las ciudades fueron confirmadas la semana pasada y obviamente México, conforme estaba previsto, albergará partidos en Ciudad de México, Jalisco y Monterrey.
La presunta selección de ciudades desde FIFA no fue realmente una carrera para ofrecer mejores condiciones y avances en derechos humanos. Las tres ciudades elegidas (Guadalajara, Monterrey y la Ciudad de México) fueron las únicas que se consideraron desde el inicio, en realidad no hubo una competencia. Para dicha selección, la FIFA, en lo que llama visión a futuro con mejores estándares éticos, en derechos humanos y ambientales, ordenó realizar evaluaciones de riesgos sobre derechos humanos por las ciudades y los informes que hicieron en este sentido representaron un supuesto compromiso por éstas en derechos humanos. Un compromiso que debía de ser claro y firme en las formas de abordaje de los riesgos y de la reparación de los daños cuando los hubiere por parte de los actores privados y públicos.
A través de este texto mostraremos un contexto histórico y un análisis propio realizado con base en los reportes de compromiso en derechos humanos de las tres ciudades seleccionadas en México.
Los mega eventos, incluyendo las Copas Mundiales de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) históricamente han tenido impactos negativos en los derechos humanos de comunidades, y poblaciones que han sido vulneradas como la comunidad LGBTIQ+, mujeres, migrantes, las infancias, las personas trabajadoras entre otras. Por ejemplo, hoy existen casos de esclavitud moderna con personas migrantes en Catar en el marco de la Copa Mundial de 2022, 2 o el caso de la muerte de 22 personas trabajadoras en Rusia que fueron contratadas para la construcción de estadios para el Mundial de 2018.3
Hechos como los antes mencionados evidencian que la FIFA, en su carácter de organización privada, ha demostrado que antes de anteponer los derechos humanos y el medio ambiente prioriza sus intereses económicos. Es por esto, que la protección y el respeto de los derechos humanos no se puede dejar en las manos de agentes privados y, es fundamental que los Estados tengan un rol proactivo para hacer de la protección de los derechos humanos una realidad. En el presente análisis veremos cómo los reportes Femexfut no contemplan un enfoque de derechos humanos, ni la metodología correcta conforme a los estándares internacionales en la materia para identificar los impactos a los derechos humanos que se puedan tener, ni mucho menos medidas efectivas para mitigar tales impactos.
- La FIFA y el Estado: ¿Cuáles son los roles?
Como consecuencia de los escándalos de corrupción de 2015,4 la FIFA solicitó ese mismo año a una serie de personas expertas la elaboración de un reporte con recomendaciones basadas en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU) para que dicha entidad respete los derechos humanos sus operaciones globales.5 Las recomendaciones del reporte dieron lugar a que la FIFA estableciera dentro del proceso de selección de las ciudades (la cual funcionó como una especie de licitación) un compromiso de respetar los derechos humanos y la sustentabilidad conforme a los estándares internacionales, así como elaborar una evaluación de riesgos y los mecanismos que se implementarán para atender para prevenir los riesgos a los derechos humanos.6 A raíz de esto, la Femexfut recientemente publicó los reportes de derechos humanos que resultaron de este proceso multiactor de distintas ciudades candidatas en México,7 en el que pretendió identificar impactos que podría tener el mega evento a los derechos humanos y al medioambiente, para así mitigarlos.
Ahora bien, los PRNU, el estándar internacional en la materia no establecen nuevas obligaciones, sino que reconocen las obligaciones ya existentes de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos, así como el papel de las empresas en el cumplimiento de todas las leyes y respetar de los derechos humanos.8 En esa línea, los PRNU, son por demás claros en que son justamente los Estados los que tienen la obligación de proteger contra las violaciones de los derechos humanos por terceros, incluidas las empresas.
Los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos, que se establecen en los PRNU son algo necesario en el contexto mexicano actual para prevenir los impactos de los derechos humanos de las empresas. Sin embargo, estos procesos deben de definirse y conllevar reformas necesarias por parte y como parte de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos para que no se convierten en una simulación en el ejercicio de relaciones públicas por parte de la Femexfut y la FIFA.
Además, con los reportes sobre las ciudades mexicanas de la FIFA, pareciera que Monterrey, CDMX y Guadalajara (es decir, el mismo Estado) son quienes tienen que cumplir con los requisitos establecidos por entidades privadas (ejemplo: los estadios BBVA, Azteca y Akron), justamente cuando conforme al derecho internacional de los derechos humanos son las entidades privadas las que deben de cumplir con las regulaciones del Estado.
- Es fundamental integrar un enfoque basado en derechos humanos.
Ahora bien, para todo proceso que involucre la protección, promoción, garantía y respeto de los derechos humanos como el que se pretendió hacer con los reportes de la Femexfut se deben de realizar a través de un enfoque para la programación basado en los derechos humanos que incluye como principios: i) la universalidad, ii) la indivisibilidad, iii) la igualdad y no discriminación, iv) la participación9 y v) la rendición de cuentas.10 Si bien cada proceso es particular, claramente durante la identificación de los impactos no se contó con el principio de participación; no hay claridad en cómo se realizó la convocatoria a organizaciones de sociedad civil, ni cuáles organizaciones locales participaron. Los reportes aseguran que hubo una metodología para capturar la experiencia en derechos humanos de cualquiera que interactuara con la Copa del Mundo y con toda la cadena de valor de este deporte, pero esta se desconoce. También, se mencionó la participación en el proceso de entidades del Estado en el proceso como la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación pero no se selaña cómo se involucran en la identificación de impactos.
Los informes analizados resaltan que algunos actores de sociedad civil mostraron su escepticismo sobre la seriedad del proceso y que no debía de ser un ejercicio de relaciones públicas, sino un ejercicio con resultados significativos. En esto estamos de acuerdo.11
La participación sustantiva de grupos de interés como organizaciones de la sociedad civil, comunidades y grupos afectados o posiblemente afectados y las autoridades correspondientes es fundamental para un diagnóstico real sobre los impactos que se pueden tener en los derechos humanos de la población y así, determinar realmente medidas para prevenirlos, mitigarlos y en su caso repararlos.
- Identificación de riesgos
En cuanto a la identificación de posibles impactos a los derechos humanos los PRNU establecen que todos los procesos de identificación y evaluación deben de integrar en el proceso a personas expertas en derechos humanos y personas que puedan ser afectadas, y que éstas puedan ser integradas a otros procesos como evaluaciones de riesgo e impacto ambiental o social.12
La falta de claridad en la metodología sobre cómo y con quién se evaluaron los riesgos de impactos a los que los informes de la Femexfut hacen referencia puede dar lugar a que no sea una identificación sustantiva y real.
Es relevante decir que la identificación de riesgos está basada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales, así como sobre derechos civiles y políticos, en la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo, entre otros, pero algunas situaciones hacen evidente la incompatibilidad con lo presentado en los informes.
Los otros riesgos identificados en el mencionado informe fueron muy bien identificados y contextuales en términos de violencia contra las mujeres y niñas, feminicidios, violencia doméstica que se incrementa hacia ellas en este tipo de eventos, y acoso sexual en lugares públicos, también riesgos en materia de derechos laborales, de discriminación hacia personas LGBTQI+, personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como riesgos al medio ambiente, a la seguridad de datos y privacidad, a la salud, a la seguridad, al derecho de asociación, seguridad y protección, y desapariciones forzadas. Para mitigarlos se refieren a los marcos legales nacionales, subnacionales y posibles líneas de llegada con actores no estatales, pero sabemos que esta es una realidad que sucede con el día a día y en donde dichos marcos legales no son suficientes, por el contrario, se suelen perpetuar, y en donde no se ha contactado a los actores no estatales mencionados para que contribuyan en este megaevento desde sus áreas de expertise.
Un ejemplo de ello es que en el informe de la Ciudad de México se omitió el caso en cuanto a los proyectos de remodelación de las instalaciones del Estadio Azteca y un mega proyecto comercial en la zona aledaña al estadio, algunas organizaciones de la sociedad civil y de personas vecinas han documentado el impacto al derecho a una vivienda digna toda vez que se elevarán los costos de vivienda y podrían presentarse obstáculos para el acceso al agua de la comunidad.13
- La falta de una debida diligencia en derechos humanos: El ejemplo en materia de derechos laborales.
No podemos perder de vista que el informe señaló cuestiones positivas como la mención del Acuerdo Escazú en el marco normativo a aplicar. Por otro lado, se identificaron riesgos reales que afectan a las mujeres, niñas y niños incluyendo la violencia de género e inequidad persistente en diversos ámbitos sociales; también la realidad de los ataques contra periodistas y personas defensoras de DDHH y medio ambiente. También, se hace mención de la necesidad de vincularse con la Organización Internacional del Trabajo y organizaciones de la sociedad civil para respetar los derechos laborales. Al respecto, el reporte indicó que en gran parte las cuestiones que involucren los derechos laborales serán implementadas por los distintos estadios, los cuales son entidades privadas distintas. Por ejemplo, en el caso del reporte de las ciudades de Monterrey y Guadalajara, se señala que son los estadios (BBVA y Akron respectivamente) quienes se vinculan con las organizaciones laborales en relación con el funcionamiento de los eventos deportivos y que, durante el 2021 se discutieron planes específicos que podrían impactar la cadena de suministro, el trabajo dentro de los estadios y a su alrededor.14 Asimismo, el reporte de la ciudad de Monterrey señala que las relaciones con los sindicatos estarán a cargo de FEMSA como empresa que opera el estadio BBVA.15
Al respecto, si bien el reporte de la Femexfut establece quiénes están a cargo de identificar los riesgos a los derechos laborales, es claro que el reporte no establece mecanismos de debida diligencia en materia de derechos humanos reales. Es decir, no se desprende cómo la FIFA y/o la Femexfut verificarán que efectivamente los estadios y sus proveedoras cumplan debidamente con el marco laboral nacional y los estándares internacionales a los que hace referencia a través de sus programas de gestión de riesgos.
En ese sentido, parecería que la FIFA y la Femexfut se eximen de responsabilidad por lo que hace al cumplimiento de estándares laborales y responsabilidad de respetar derechos humanos.
A pesar de que en la lista de participantes para el desarrollo de los informes hay importantes medios de comunicación que predominan en el país y que han tenido la exclusividad para participar en las reuniones con el gobierno en este tema, no se identifica ningún tipo de ejercicio de identificación de riesgos en derechos humanos a través de los mensajes y publicidad previas y durante el evento.
- Conclusión
Es necesario que entes privadas enormes como lo es la FIFA establezca sus estándares de cumplimiento para el respeto y protección de los derechos humanos. Esta afirma que ha habido avances, pero falta camino por recorrer. Dentro de este camino está el efecto para llegar a las organizaciones locales como la Femexfut. Los PRNU son muy claros al respecto. En su Pilar II indica que dentro de la responsabilidad de respetar los DDHH por los actores privados está el establecer procesos de debida diligencia en la materia que van desde prevenir daños, abordarlos, mitigarlos, comunicarlos y reparar los daños causados en un proceso cíclico y periódico. Cada uno de estos pasos requiere de la participación efectiva de todas las partes interesadas, incluyendo grupos, comunidades y otros titulares de derechos.
Este proceso de debida diligencia en DDHH, con perspectivas interseccionales y de género, debe implementarse aunque el Estado o los Estados, como los principales sujetos de obligaciones para la protección de los DDHH y el medio ambiente, no cuenten con éstas para las entidades privadas. Establecer sanciones efectivas y significativas para las entidades que incumplan con la propia Constitución Mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos es inexcusable.
Lo anterior es una muestra de la necesidad urgente de establecer políticas de Estado en materia de respeto a los derechos humanos por la actividad empresarial y de generar leyes de debida diligencia participativas e incluyentes que generen obligaciones para actores privados, incluyendo inversionistas institucionales y beneficiarios reales.
Este mega evento deportivo es un caso más que se suma a una larga lista histórica en que las intenciones pueden ser buenas, pero lo que se muestra es una simulación o mirada superficial de la problemática, falta de conocimiento y capacidades por entidades públicas y privadas, falta de transparencia en procesos y contratos, falta de mecanismos de rendición de cuentas, falta de participación efectiva de los actores sociales y titulares de derechos en el desarrollo de mecanismos y normativa de prevención y reparación del daño en México.
Aquí se disfrazan algunas ideas como la de no construir nuevos estadios, pero se están construyendo proyectos comerciales privados gentrificadores y extractivos en las zonas aledañas a ellos para atender las necesidades del evento y del beneficio privado, no de quienes habitan, cuidan estas ubicaciones y pagan sus impuestos.
Al final, ninguna de estas tres ciudades tuvo que mejorar ningún proceso en materia de derechos humanos, equidad de género o sostenibilidad socio-ambiental, que la FIFA promueve, para obtener el título de sede o ciudad anfitriona. No hubo una selección con propuestas de leyes y mecanismos para la prevención, mitigación y reparación de daños. Se dejan por fuera a otros estados que pudieran estar dispuestos a hacer de ese «legado» del evento algo real, sin oportunidad de participación.
Los reportes mencionan que las ciudades están comprometidas con los DDHH, indentificando en dónde se tiene mayor responsabilidad e influencia. Pero, tomando en cuenta las necesidad que vemos y que no están siendo abordadas no podemos afirmar que, por ahora, exista tal compromiso. Esta podría ser una oportunidad para dejar, no sólo en México, sino en el ámbito trinacional y global un verdadero impacto que sea mejorado en cada uno de los mundiales varoniles y femeniles en 2026 y posterior.
- FIFA. Guide to the bidding process for the 2026 FIFA World Cup. ↩
- HRW. Q&A: Migrant Worker Abuses in Qatar and FIFA World Cup 2022. 18 de diciembre de 2021. ↩
- Human Rights Watch. Russia’s blood World Cup. (2018) ↩
- The Guardian. FIFA awarded $201m in forfeited funds seized after global corruption probe. 25 de agosto de 2021. ↩
- John G. Ruggie. “For the Game. For the World. FIFA & Human Rights”. Universidad de Harvard. 2016. ↩
- FIFA. Guide to the bidding process for the 2026 FIFA World Cup. ↩
- 7 FIFA 2026 World Cup Candidate Host City. Monterrey Human Rights stakeholder engagement report. Enero 2022; FIFA 2026 World Cup Candidate Host City. Guadalajara Human Rights stakeholder engagement report. Enero 2022; FIFA 2026 World Cup Candidate Host City. Mexico City Human Rights stakeholder engagement report. Enero 2022. ↩
- Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Principios Generales. (2011) ↩
- 9 Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Principio 18 b). (2011) ↩
- 10 Grupo de Trabajo del GNUDS sobre Desarrollo Sostenible. Entendimiento común de las agencias de las Naciones Unidas sobre un Enfoque Basado en Derechos Humanos para la cooperación para el Desarrollo. 2003. ↩
- APCO. Reporte Ciudad de México. Mexico City Committed to Human Rights. Fechado Junio 2022. ↩
- Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Principio 18. (2011) ↩
- Comité Cerezo México. El Proyecto Estadio Azteca significa gentrificación para los vecinos. 23 de enero de 2022. Excélsior. Vecinos se manifiestan contra remodelación del Estadio Azteca. 18 de noviembre de 2021. ↩
- 14 FIFA 2026 World Cup Candidate Host City. Monterrey Human Rights stakeholder engagement report. Enero 2022.; FIFA 2026 World Cup Candidate Host City. Guadalajara Human Rights stakeholder engagement report. Enero 2022 ↩
- Ibid ↩