- La empresa busca evadir su obligación de cumplir con la resolución de medidas adicionales dictadas por la Semarnat para proteger el medio ambiente sano y los derechos interrelacionados a favor de las personas, como señala la sentencia de la SCJN.
- El Estado mexicano, a través de sus organismos jurisdiccionales, debe rectificar el rumbo en el juicio presentado por la empresa y dejar claro su rechazo a la captura corporativa.
- Urge resolver el recurso de reclamación que interpuso la comunidad de Bacanuchi en enero 2023 en contra de la resolución de la magistrada instructora Rosalva Bertha Romero Núñez del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) quién determinó suspender las medidas adicionales, a favor de la empresa minera, protegiendo el patrimonio de ésta.
Antecedentes
Buenavista del Cobre de Grupo México (BVC) construyó una nueva megapresa de jales mineros, 51 mil veces más grande que la derramada en 2014 que afectó los derechos humanos de más de 22,000 personas de 8 municipios, quienes no han tenido acceso a la justicia y reparación y tampoco fueron consultadas sobre el nuevo proyecto, en su momento.
Respecto de ese proyecto la comunidad de Bacanuchi presentó un amparo en 2016 que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación . El 05 de septiembre de 2018 la SCJN resolvió el amparo en revisión y en el comunicado No. 105/2018 «Segunda Sala concede Amparo a Comunidad de Bacanuchi contra la Construcción de una Presa de Jales Mineros» señaló:
“Al resolver el amparo en revisión, los Ministros consideraron que sí se debió consultar a los integrantes de la comunidad de Bacanuchi previo a la emisión de la autorización otorgada para construir y operar una presa de jales mineros, en aras de cumplir con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La Segunda Sala de este Alto Tribunal llegó a la conclusión de que el derecho a la participación previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales, no se restringe a participar en asuntos políticos, sino que incluye la posibilidad de incidir en la discusión relativa a políticas y proyectos medioambientales, especialmente, cuando estos afecten a los ciudadanos. Lo anterior, dado el precedente de derrame ocurrido en esa región”.
La Corte determinó que no haber consultado a los habitantes de la comunidad de Bacanuchi previo a autorizar a BVC la construcción y operación de la presa de jales mineros, independientemente de lo que establezca la legislación ambiental, violaba el derecho de la comunidad a participar en asuntos que afectan o pueden afectar su derecho al medio ambiente sano. La Corte tuvo en cuenta que la obra tenía por objeto el almacenamiento o disposición final de los jales, sobre los que recogió en la sentencia que se trata de residuos sólidos generados en las operaciones primarias de separación y concentración de minerales, considerados como un residuo peligroso por la NOM-052- SEMARNAT-1993, por lo que se debió garantizar el derecho a la consulta y participación en todas las fases de planeación y desarrollo de un proyecto que puede afectar el territorio en que habitan, así como otros derechos esenciales para la supervivencia de la comunidad.
En julio de 2020, a lo largo del cumplimiento de la sentencia, las autoridades ambientales emitieron la resolución en donde dieron contestación a diversos aspectos externados por la comunidad, e impusieron medidas preventivas adicionales a la empresa.
Asimismo, la Profepa en Sonora inició en 2019 un procedimiento administrativo en contra de la empresa Buenavista del Cobre, S.A. de C.V. por presuntas infracciones al marco normativo ambiental.
Reacción de la empresa
La empresa alegó que existía un exceso en el cumplimiento, puesto que la sentencia no tenía por objeto que las autoridades ambientales impusieran medidas de prevención adicionales a las que les habían sido establecidas en la autorización de la presa de jales, y además dijo que, las medidas adicionales fueron impuestas sin exponer las razones de su necesidad, dado que el informe preventivo ya cumplía con las exigencias establecidas en la NOM-141-SEMARNAT-2003.
Las manifestaciones de la empresa fueron resueltas infundadas por el Juez Noveno de Distrito en Sonora, quien está a cargo del cumplimiento de la sentencia de la SCJN.
El 28 de septiembre de 2020, mientras se avanzaba en el cumplimiento de la sentencia de amparo, mismo que sigue en juicio, la empresa BVC demandó por vía administrativa a la Semarnat por las medidas adicionales que le fueron impuestas, argumentando que la secretaría no tenía competencia para imponer dichas medidas y que éstas carecen de sustento científico que las avale, pues todas ellas derivan de las “preocupaciones” de la comunidad de Bacanuchi, cuyos integrantes no son expertos en materia ambiental. Todo lo anterior actuando con opacidad al no convocar a juicio a la comunidad. También cabe señalar que el derecho a la participación en materia ambiental ampara a todas las personas afectadas o que puedan ser afectadas y no es un privilegio para expertos/as.
Asimismo, la empresa solicitó al (TFJA) una medida cautelar consistente en que se suspenda la ejecución de la resolución de la Semarnat, es decir, que no se le obligue a respetar las medidas adicionales para proteger el derecho a un medioambiente sano de la comunidad de Bacanuchi, hasta en tanto finalice el juicio administrativo, precisando que, no concederle la suspensión le ocasionaría graves daños patrimoniales y económicos, puesto que entre las medidas impuestas, se encontraba la de construir y operar obrar y realizar monitoreos, entre otras.
Contra los derechos de la comunidad afectada
El 19 de febrero de 2021 Rosalva Bertha Romero Núñez, magistrada del TFJA, concedió la medida cautelar definitiva a la empresa, para que no se encuentre obligada a cumplir con las medidas de prevención impuestas por la Semarnat, pues lo contrario podría causarle una afectación económica, toda vez que si bien las medidas tienen como objeto garantizar en favor de la comunidad el derecho humano a un medio ambiente sano no son urgentes ni inciden en la reparación de algún daño ambiental ya causado; por lo que paralizarlas o no obligar a la empresa minera a respetar la resolución de medidas adicionales no contravendría el orden público ni el interés social, según los argumentos de la magistrada.
Petición de la comunidad
En enero de 2023, la comunidad de Bacanuchi interpuso un recurso en contra de la resolución pues la magistrada no tomó en cuenta el principio precautorio en materia ambiental y realizó una interpretación deficiente respecto a lo que debe entenderse por orden público e interés social, omitiendo ponderar que la resolución de medidas fue en cumplimiento de una sentencia de la SCJN que busca proteger el medio ambiente, la salud y la vida de una colectividad, frente a la solicitud de una empresa minera que busca proteger su patrimonio. Esto fue lo que pesó más en el actuar del TFJA.
La Comunidad de Bacanuchi y los aquí firmantes piden se resuelva favorablemente y con urgencia el recurso de reclamación, protegiendo el interés público y colectivo, apegándose al respeto a las instituciones y las leyes, así como a todos los derechos humanos, y que quede como ejemplo de imparcialidad y objetividad por parte de las instituciones y órganos jurisdiccionales mexicanos, mostrando un claro rechazo a la captura corporativa del Estado.
Comités de Cuenca Río Sonora – Por la Justicia, Reparación y No Repetición
Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)