La falta de transparencia en la industria minera

El acceso a la información es clave para que las comunidades ejerzan plenamente su libre determinación y otorgar o negar su consentimiento sobre los proyectos extractivos que operan en sus territorios, defender sus derechos a la salud, al agua, a un ambiente sano, y a exigir justicia cuando éstos han sido vulnerados.

La transparencia es un principio fundamental del derecho a la información y un valor para la vida democrática; sin embargo, enfrenta retos importantes en torno a las industrias extractivas en México, especialmente en el sector de la minería. Prueba de ello es el desempeño mostrado en la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI por sus siglas en inglés), un estándar internacional del que México forma parte desde 2017, y el cual promueve la divulgación de información sobre minería e hidrocarburos en los más de 50 países miembros.

Durante el 2022, el Consejo de EITI evaluó tres aspectos esenciales del estándar en México: la participación de las partes interesadas (empresas, gobierno y sociedad civil), la transparencia y los resultados e impactos. Tras casi seis años en los que México ha implementado el estándar y divulgado cuatro informes, la evaluación arrojó una calificación general de 49.5 / 100 puntos, lo que provocó la suspensión temporal de México de dicha iniciativa por considerarse un puntaje bajo.1

En la evaluación se señalan avances en la información exigida, pero destaca que el progreso en minería estuvo por debajo de los avances en el sector de petróleo y el gas.2 Algunas falencias en el sector minero se refieren a la falta de desagregación de información en los ingresos por proyecto (requisito 4.7) y la escasa transparencia en cuanto a los permisos y las concesiones, lo que impide identificar el número de concesiones transferidas y las fechas de su vencimiento.3 En general, la información medioambiental, la identidad de las personas dueñas últimas de las empresas (Beneficiarios Finales) o la información cualitativa sobre los impactos de sus actividades en los derechos de las mujeres ha sido mínima y no ha tenido un avance progresivo, ni significativo. La evaluación también reconoce que el espacio cívico en torno a la gobernanza de los recursos naturales se ha visto reducido en los últimos años.

¿De qué manera se pueden explicar los bajos niveles de transparencia en el sector de la minería en nuestro país?

Resultaría insuficiente acusar falta de voluntad de ciertas empresas o de un gobierno en particular. El resultado de la validación EITI, aunado a otros aspectos documentados por distintas organizaciones de sociedad civil sobre la falta de transparencia, por ejemplo, respecto al Fondo Minero o las deducciones y devoluciones fiscales, devela un problema de carácter estructural.

En México uno de los aspectos centrales es el marco jurídico que regula la minería y que durante más de tres décadas ha inclinado la balanza en favor de los intereses empresariales y la explotación a gran escala de los bienes naturales. La Ley Minera de 1992 le otorgaba el carácter preferente por encima de cualquier otra actividad, excluyendo a las comunidades de hacer uso de la tierra y el territorio; por el contrario, entregaba concesiones hasta por cien años sin la necesidad de consultar a las comunidades afectadas, ni cumplir con estudios previos o planes de cierre de minas una vez concluidas sus operaciones. Esa ley generó un vacío en cuanto a mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en temas como medidas de remediación y reparación por contaminación, lo que ha provocado la vulneración de los derechos de acceso a la justicia, la reparación y la no repetición.4

Las instituciones que forman parte del marco regulatorio de la minería han operado con una visión enfocada en promover el crecimiento del sector más que ser un agente regulador que vele por el desarrollo sostenible y respetuoso de los derechos humanos. No es casual que tras casi 12 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, la Ley Minera y su reglamento continuaron sin modificaciones sustanciales para ser armonizadas al marco constitucional.

Esta situación ha dado pie a un sector altamente blindado en temas de transparencia y rendición de cuentas y está vinculado con el carácter estratégico que tienen los bienes naturales en los intereses del capital y se encuentra reforzado por el secreto fiscal, bancario e industrial. Recientemente PODER publicó un informe que analiza el fenómeno de la captura del Estado en América Latina. En ese estudio diversos actores coincidieron en que las élites corporativas enfocadas en la explotación de los recursos naturales tienden a incidir en mayor medida en el diseño de las legislaciones, las políticas públicas y los marcos regulatorios a través del cabildeo y la conformación de grupos empresariales altamente influyentes en las decisiones políticas (Consejos de negocios y/o cámaras empresariales y gremiales). Además, se observaron estrategias mediante las cuales ex colaboradores de empresas ocupan cargos en organismos públicos con la finalidad de promover sus propios sectores, mejor conocidas comopuertas giratorias.5

Lo anterior ocurre en distintos países en menor o mayor medida y tiene la finalidad de asegurar los recursos naturales necesarios para el modelo extractivista. Un modelo que, además de la devastación y afectaciones medioambientales, ha traído como consecuencia que las personas defensoras de los derechos humanos y el medio ambiente continúen siendo objeto de ataques. Tan sólo en 2022, de acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA), tuvieron lugar 197 eventos de agresión, de los cuales el porcentaje más alto ocurrió en el contexto de las actividades mineras.6

La más reciente reforma a la Ley Minera (ahora renombrada Ley de Minería) ha visto la interferencia del sector empresarial que recurrió al cabildeo para evitar que se consolidara. Incluso algunas empresas han promovido amparos contra la reforma, a pesar del golpe a los derechos humanos que ello significa.7

Con todo, la reforma trata de equilibrar la balanza en favor de los derechos de los pueblos y las comunidades. Se elimina el carácter preferente, obliga la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, exige estudios de impacto ambiental y social, reduce el tiempo de las concesiones, entre otros aspectos. Se abre la puerta al reconocimiento de los derechos de los pueblos y, de alguna manera, trastoca las estructuras que han jugado en favor de las empresas y que ha tenido como consecuencia la falta de transparencia y de rendición de cuentas.

Por su parte, el Estado debe cumplir con su obligación de garantizar y proteger el derecho de acceso a la información, lo que implica generar mecanismos para promover la transparencia y la rendición de cuentas tanto de entes públicos como de las empresas. La iniciativa EITI (de ser correctamente implementada y valorada) puede ser ese espacio en la medida que la información sea sustancial, de utilidad social y ocurra en un contexto seguro para la defensa de la tierra, el territorio y el medio ambiente.

*Daniel Castrejón Olvera es investigador en @PODERlatam.

*Este artículo fue publicado en El Plumaje de Animal Político.

  1. Pie de Página, Ley Minera se estanca en el Senado, acusan cabildeo de empresas mineras, https://piedepagina.mx/ley-minera-se-estanca-en-el-senado-acusan-cabildeo-de-empresas-mineras/
  2. Un ejemplo de ello es la contaminación de los ríos Sonora y Bacanuchi por el derrame de 40 mil metros cúbicos de lixiviados, responsabilidad de Grupo México. Véase aquí.
  3. PODER, Conceptualización de la captura del Estado y evaluación de sus impactos en el sector extractivo de América Latina.
  4. CEMDA, Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México.
  5. Véase, México obtuvo una baja puntuación en la implementación de EITI.
  6. Véase, Validación de México: Evaluación final del progreso en la implementación del estándar EITI.
  7. Ibidem, Validación de México: Evaluación final del progreso en la implementación del estándar EITI, p 35 y 36.