Declaración de OSC convocadas por la Plataforma Latinoamericana sobre Empresas y DDHH

DECLARACIÓN ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CONVOCADAS POR LA PLATAFORMA LATINOAMERICANA DE LA SOCIEDAD CIVIL SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS.

11 de octubre de 2023

INTRODUCCIÓN

Las organizaciones de la sociedad civil de diferentes países de América Latina y el Caribe que, convocadas por la Plataforma Latinoamericana sobre Empresas y Derechos Humanos, nos reunimos de forma previa al VIII Foro Regional de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos que se celebra en Santiago de Chile, para compartir nuestras experiencias de trabajo sobre los impactos de las empresas en los derechos humanos. Esta convocatoria acontece en el marco de la conmemoración de los 50 años del Golpe Militar en Chile, herida histórica que permanece viva en la memoria y que nos recuerda que no podemos ceder a las atrocidades del poder en la defensa de los derechos humanos.

La historia nos ha enseñado dolorosamente que el poder corporativo asociado a las elites políticas puede llegar a ser perverso. Así, en nuestro encuentro constatamos con preocupación que los derechos de las poblaciones vulnerables y la naturaleza en Latinoamérica y el Caribe se ven crecientemente afectados por la presencia de gran cantidad de empresas y entidades financieras que operan en la región, las cuales no cumplen con su responsabilidad de proteger y promover los derechos humanos y el cuidado del medio ambiente.

Por las razones anteriores, en nuestro encuentro preparatorio abordamos las siguientes materias: el impacto de las empresas extractivas en los derechos humanos y ambientales; la falta de mecanismos de denuncia y de reparación frente a entidades del sector financiero; las consecuencias negativas de la agroindustria; la criminalización y persecución de personas defensoras de derechos, principalmente comunidades, pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos; la necesidad de mejorar la rendición de cuenta de las empresas; y la debida diligencia y el rol de Naciones Unidas.

IMPACTOS DE LAS ACTIVIDADES DE EMPRESAS EN LOS DERECHOS HUMANOS

EMPRESAS EXTRACTIVAS, AGROINDUSTRIA Y SECTOR FINANCIERO:

La crisis climática ha llevado a la creación de falsas y fáciles soluciones —como la «transición energética»— que no representan verdaderas transformaciones y respuestas a la crisis ecológica que vive el planeta al no cambiar positivamente el modelo de producción y consumo. Si bien es necesario transitar al decrecimiento y buscar energías limpias, la extracción del cobre y litio para dicha transición fortalece el extractivismo minero. Por ende, sin las medidas adecuadas de prevención, se sigue con la destrucción ambiental. Todo esto mientras se insiste en la explotación de combustibles fósiles que son la base del calentamiento global.

Este modelo de transición energética corporativa, propuesto por el norte global, no considera el impacto en los pueblos indígenas, comunidades campesinas y pueblos afrodescendiente. Tampoco en su propuesta se incluye la atención a las comunidades afectadas por el extractivismo petrolero. Todo ello, reproduce un esquema neocolonial y racista que convierte a la región en una zona de explotación y sacrificio.

Asimismo, la expansión de la agroindustria significa la concentración de la tierra, la valorización del monocultivo, el desplazamiento de la pequeña agricultura, el incremento de la degradación ecológica, la afectación de las fuentes de agua y el suelo. Además, la agroindustria descansa en condiciones de trabajo altamente precarias, donde el trabajo forzado, la trata de personas y las formas de esclavitud moderna ocurren de manera transversal y sistemática en todos los países de la región.

En tanto, las entidades financieras, a través de los flujos de capital hacia distintos sectores empresariales o tipos de inversión, generan impactos directos e indirectos sobre los derechos humanos. ¡Deben hacerse responsables de los impactos de su financiamiento!

Los activos ilícitos o economías ilegales que propician violaciones a los derechos humanos —como el trabajo forzoso y la trata de personas, la vulneración de derechos colectivos e individuales—, y los daños al medio ambiente —que ocurren en las operaciones y cadenas de suministro de las empresas— ingresan a la economía formal (y también son favorecidos en algunos casos por estas) sin ningún tipo de análisis de trazabilidad, favoreciendo actos de ocultación y disimulación del origen ilícito de dichos activos, como es el caso de la explotación acurífera y el uso del mercurio en la minería ilegal, lo cual constituye el delito de lavado de activos, poniendo en cuestión la integridad y sostenibilidad de los mercados y el sector financiero.

PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

La defensa de los derechos humanos frente a las actividades de las empresas es eminentemente colectiva: en la primera línea se encuentran pueblos indígenas y afrodescendientes y comunidades campesinas. En represalia, las comunidades son objeto de violencia, criminalización y estigmatización por parte de las empresas, por lo tanto, es necesario reconocerlas como «comunidades defensoras» y ampliar el espectro de protección en su favor.

Nuestra región sigue siendo la más peligrosa del mundo para las personas defensoras del territorio y el ambiente, y los Estados no están cumpliendo con su obligación de protegerlas. América Latina tiene el 42 % de personas criminalizadas a nivel mundial. En respuesta a ello, se vienen implementado mecanismos de autoprotección, como protocolos, comités de vigilancia y control territorial, sistemas de alerta temprana y guardias indígenas. No obstante, estos siguen siendo insuficientes. Particularmente, cuando los Estados no cumplen con sus obligaciones internacionales, que les exige generar entornos seguros para el trabajo de defensores y defensoras, y cuando son las mismas empresas las que promueven tácticas de división comunitaria, persecución y criminalización de las personas defensoras de la tierra y los derechos humanos, se genera una situación estructural de violaciones a los derechos humanos que debe ser resuelta urgentemente.

EL MARCO REGULATORIO: DEBIDA DILIGENCIA

La adopción de marcos normativos que tomen en cuenta el rol de la cadena de valor de las empresas en la región es esencial. Aunque existen leyes que regulan a las empresas en diferentes ámbitos, constatamos su falta de implementación. Es necesario comprender por qué las leyes no se cumplen en el ámbito empresarial (v.gr. captura corporativa, inestabilidad laboral, asimetrías de poder, entre otros fenómenos) y actuar para que se respeten.

En términos de debida diligencia, resaltamos la importancia de articular esta materia con otros instrumentos (tratados de comercio e inversión y de derechos humanos, como el Acuerdo de Escazú). La debida diligencia debe implementarse como una obligación más y no debe ser empleada para reemplazar otro tipo de responsabilidades, tales como la penal, la administrativa o la civil, tanto para las propias empresas como para sus propietarios y ejecutivos.

A su vez, se deben ampliar los espacios de diálogo y participación para incluir movimientos sociales, sindicatos y democratizar el lenguaje de la debida diligencia, promoviendo una mayor conciencia ciudadana en materia de empresas y derechos humanos.

Finalmente, destacamos la importancia del acceso a la justicia de personas afectadas en diferentes jurisdicciones: las víctimas deben tener la oportunidad de acceder a tribunales nacionales y que estos incorporen el enfoque y doctrina de los derechos humanos en sus decisiones judiciales; asimismo, también es relevante que las víctimas puedan acceder a otros mecanismos de reparación, como tribunales europeos, en el marco de leyes de debida diligencia ratificadas en esa región.

EL ROL DE NACIONES UNIDAS

El propósito de espacios como el Foro y los procedimientos especiales que buscan avanzar en la consolidación de mecanismos de protección a los derechos humanos y el medio ambiente, en el marco de la conducta empresarial responsable y respetuosa de los derechos humanos, hasta la fecha han demostrado ser insuficientes e inefectivos. No existe un diálogo interseccional entre los diferentes procedimientos (como la implementación de los Principios Rectores y los trabajos hacia un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos), esto evidencia cómo los derechos humanos y ambientales están entrampados en una burocracia internacional que desgasta la participación de la sociedad civil, traduciéndose ello en el agotamiento y desesperanza de los titulares de derechos.

No basta únicamente con entablar reuniones una o dos veces al año en estos foros cuando el resultado de los diálogos no tiene un carácter vinculante y estos no se traducen en respuestas efectivas, acorde a las realidades latinoamericanas y de las comunidades afectadas por la operación empresarial y entidades financieras en nuestra región. Necesitamos avanzar del concepto limitante de la debida diligencia y abordar la responsabilidad jurídica de las empresas y entidades financieras, así como la creación de mecanismos de acceso a la justicia y reparación de víctimas de abusos corporativos.

RECOMENDACIONES

Considerando los aspectos previamente abordados, las organizaciones firmantes declaran y recomiendan:

  1. Implementar cambios profundos en los patrones de producción, comercialización y consumo vinculados con las industrias extractivas sobre el interés comercial de las entidades empresariales y financieras. Ello con el objetivo de garantizar la supremacía de los derechos humanos, el cuidado al medio ambiente, el acceso justo y democrático a la tierra y el respeto de los territorios indígenas, las condiciones de trabajo decente y políticas de protección para la pequeña agricultura;
  2. Los Estados —en consulta con la sociedad civil y titulares de derechos— deben evaluar las deficiencias en la implementación de las leyes existentes, con enfoque especial en cuestiones étnicas, género y otras situaciones de vulnerabilidad, y determinar los ajustes normativos y el fortalecimiento de los sistemas de fiscalización y administración de justicia que se requieran para hacer efectivo el respeto a los derechos humanos y el medio ambiente por parte de las empresas y el sector financiero, incluyendo la creación de mecanismos de denuncia y monitoreo para víctimas de violaciones a los derechos humanos y daños ambientales;
  3. Los Estados deben asegurar, a través de marcos normativos y políticas públicas efectivas, que las empresas e instituciones financieras que proveen insumos para la denominada «transición energética» respeten los derechos ambientales y humanos, en particular, de los pueblos y comunidades que habitan en los sitios de explotación o dependen de los mismos ecosistemas y recursos hídricos;
  4. Las empresas deben abstenerse de violar los derechos humanos y ambientales. Al mismo tiempo, deben adoptar medidas orientadas a prevenir cualquier forma de violación a tales derechos e impulsar procesos de debida diligencia en los procesos de gestión de riesgos, junto con la reparación efectiva de los daños causados;
  5. Las empresas deben abstenerse de obstaculizar la labor de las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo líderes de comunidades indígenas, afrodescendientes y rurales, comunidades tradicionales y sindicatos;
  6. Los Estados que aún no lo han hecho deben ratificar el Acuerdo de Escazú y, además, deben desarrollar e implementar, con recursos suficientes, leyes y políticas para garantizar un ambiente habilitante y seguro para la defensa de los derechos humanos, incluyendo el reconocimiento y fortalecimiento de los diversos sistemas de autoprotección comunitarios que existen en la región;
  7. Las instituciones financieras que participen de instrumentos de finanzas sustentables deben garantizar el respeto de los derechos humanos y ambientales, para que las finanzas sustentables, en particular las que se contabilizan para la reducción de GEI, no escondan violaciones, tales como trabajo esclavo, trabajo infantil, destrucción de ecosistemas o contaminaciones masivas. Igualmente, deben prevenir el blanqueamiento de imagen, asegurándose que la información sobre derechos humanos proporcionadas por sus clientes sea correcta, verificada en terreno con las organizaciones de la sociedad civil o las comunidades directamente afectadas;
  8. Los Estados deben regular, fiscalizar y sancionar a las instituciones financieras si incumplen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, en particular, su responsabilidad de abstenerse de financiar proyectos empresariales que vulneren los derechos humanos, laborales y ambientales. Para ello, las autoridades deben abordar de manera integral y sistémica la prevención y detección de los flujos ilícitos provenientes – por señalar algunos ejemplos, del trabajo forzoso, la trata de personas y formas contemporáneas de esclavitud, la destrucción ambiental y del territorio, y otras violaciones a los derechos humanos. Resulta imperativo erradicar prácticas de auditoría y fiscalización ineficaces, incluidas las prácticas de greenwashing y considerar su sanción. Llamamos a implementar la confiscación, embargo y extinción del dominio de los activos ilícitos y con ello priorizar la remediación a las víctimas;
  9. La Organización de las Naciones Unidas debe incrementar, fortalecer y mejorar el diálogo con la sociedad civil y las comunidades afectadas, y trabajar en la construcción de espacios de diálogos reales entre iguales, contrarrestando las asimetrías de poder que hace que las empresas y gobiernos cuenten con mayores recursos, comparados con la sociedad civil, para participar en tales espacios;
  10. Pese a la existencia de los Principios Rectores, los planes nacionales de acción, leyes nacionales de debida diligencia, las Líneas Directrices de la OCDE y otros mecanismos orientados a promover una conducta empresarial responsable, las violaciones a los derechos humanos y ambientales continúan agravándose. Por lo tanto, exigimos con urgencia avanzar hacia un tratado vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos, en cuya negociación la sociedad civil, sindicatos, pueblos indígenas, comunidades campesinas y afrodescendientes sean escuchados efectivamente.
  11. Nos preocupa altamente que la captura corporativa sea cada vez más una herramienta presente en algunos escenarios de la Organización de Naciones Unidas, por ello, en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas, es necesario que el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos publique el origen de su financiamiento y cómo este es implementado en su agenda estratégica, incluidos el desarrollo de los foros regionales y globales.

Organizaciones de la sociedad civil firmantes:

  1. ActionAid, Guatemala
  2. Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, Ecuador
  3. Amazon Watch
  4. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Chile
  5. Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH)
  6. Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú EQUIDAD), Perú
  7. Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), Perú
  8. Conectas Direitos Humanos, Brasil
  9. CooperAcción, Perú
  10. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Perú
  11. Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF), Perú
  12. Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA), Perú
  13. FIMA, Chile
  14. Foro Ciudadano de Justicia y los Derechos Humanos (FOCO)
  15. Fundación Ecuménica e Intervención para el Desarrollo Sostenible (Grufides), Perú
  16. Fundación Libera contra la Trata de Personas y la Esclavitud en Todas sus Formas, Chile
  17. Grupo Focal de Empresas y Derechos Humanos, México
  18. Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES)
  19. Grupo de Trabajo de Impactos por Hidrocarburos del Perú
  20. Justiça Global, Brasil
  21. Observatorio Ciudadano, Chile
  22. Oxfam Brasil
  23. Oxfam México
  24. Plataforma de Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos de Perú
  25. Protección Internacional Mesoamérica, Guatemala
  26. Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), México
  27. Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER), México
  28. Red Muqui, Perú
  29. Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red-DESC)
  30. Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGE), Perú