México-UE: inicia camino regulatorio para el respeto a derechos humanos en actividades empresariales
La reciente aprobación de la Directiva Europea en materia de Diligencia Debida abrió la vía para la regulación, no sólo por los países miembros de la Unión Europea sino en América Latina, donde sus empresas se han establecido y son susceptibles de vulnerar derechos humanos de las comunidades.
En febrero de 2022, la Comisión Europea inició la discusión de una Directiva de Debida Diligencia sobre Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) como un marco horizontal para fomentar la contribución de las empresas al respeto de los derechos humanos y del medio ambiente en sus propias operaciones “identificando, previniendo, mitigando y dando cuenta de sus efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y contando con una gobernanza, sistemas de gestión y medidas adecuadas para este fin”.
En junio de 2023, el Parlamento aprobó en una primera ronda la Directiva y abrió el triálogo (Consejo, Comisión y Parlamento) por un periodo de 6 meses para las negociaciones del texto. Después de varios acuerdos, en marzo de 2024 se aprobó en el Consejo una versión del texto con varias reducciones que fueron expuestas por las organizaciones de derechos humanos europeas. Finalmente, el 24 de abril de 2024, el Parlamento Europeo aprobó el texto final y ordenó su publicación.
Algunos países miembros de la Unión Europea ya contaban con leyes internas sobre debida diligencia en derechos humanos como Francia, Alemania, Noruega, que después de la publicación de la Directiva deberán iniciar el camino para armonizar su legislación, pues el objetivo de una Directiva es tener un marco jurídico en común dentro de los países de la UE.
Pero ¿qué obligaciones tendrán ahora los países que integran la Unión Europea?
La Directiva tiene por objeto1 garantizar que las empresas que operan en el mercado interior “contribuyan al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y las sociedades mediante la detección, priorización, prevención, mitigación, eliminación, minimización y reparación de los efectos adversos reales o potenciales para los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las propias operaciones de las empresas, las operaciones de sus filiales y sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas, así como garantizando que los afectados por el incumplimiento de este deber tengan acceso a la justicia y a vías de recurso”, es decir, actuar con debida diligencia.
La Directiva establece el alcance de la norma, así como la responsabilidad de las empresas y los organismos de control estatales que vigilarán su aplicación. En esa tesitura, la implementación será escalonada; en 20272 aplicará para las empresas que tengan más de 5000 empleados y 1,500 millones de Euros de facturación anual y a partir de 2029 aplicará para las que tengan más de 1000 empleados y 450 millones de euros de facturación anual. Así también los países miembros deberán facilitar información amplia a las empresas sobre sus obligaciones de la mencionada debida diligencia y crearán una autoridad de control encargada de investigar e imponer sanciones en caso de incumplimiento, las cuales podrían llegar al 5 % de la facturación del año anterior.
Respecto a las sanciones y la responsabilidad civil3 en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, es relevante destacar el carácter vinculante y no así discrecional. Esto abre la posibilidad, una vez que la norma entre en vigor, a que las comunidades y personas titulares de derechos humanos que resulten afectadas por empresas europeas (aún fuera de la UE), accedan a una vía importante para la justicia y la reparación integral a través de los tribunales europeos, aún cuando las afectaciones hayan ocurrido en México, siempre que se presuma la responsabilidad de empresas europeas.
Ante tales circunstancias, la Directiva aborda obstáculos prácticos y procesales existentes que hoy enfrentan las comunidades afectadas para acceder a la justicia, como “las dificultades para acceder a las pruebas, la duración limitada de los plazos de prescripción, la ausencia de mecanismos adecuados para las acciones de representación y los costes prohibitivos de los procedimientos de responsabilidad civil”.4 Lo anterior no se contempla en el sistema jurídico mexicano con esa perspectiva de derechos humanos, por lo que es un gran avance en favor de las víctimas, quienes prodrán acudir por sí mismas o con el acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil.
Asimismo, entre los temas destacados, se exige a las empresas que adopten un plan que garantice que su modelo de negocios y su estrategia sean compatibles con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático; se reconoce que las empresas deberán tener en consideración contextos específicos o factores interseccionales, entre ellos la perspectiva de género5 y origen étnico. Como parte de un enfoque de la debida diligencia, las empresas deben prestar especial atención a cualquier efecto adverso en las personas que puedan estar expuestas a un mayor riesgo debido a su condición de vulnerabilidad.
No obstante, también hay temas que fueron controversiales en el documento como lo son las obligaciones de debida diligencia del sector financiero.6 La Directiva 7 y las Directrices de la OCDE reconocen “las particulares de los sectores financieros” teniendo en cuenta los efectos adversos de las actividades empresariales y su impacto en los derechos humanos. Por ello, “se espera que las empresas financieras reguladas tengan en cuenta los efectos adversos y utilicen su denominado «efecto palanca» para influir en las empresas. El ejercicio de los derechos de los accionistas puede ser una forma de ejercer el «efecto palanca».”
El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán8 lo anterior con base en el informe que la Comisión les presentará sobre “la necesidad de establecer requisitos adicionales de diligencia debida en materia de sostenibilidad adaptados a las empresas financieras reguladas por lo que respecta a la prestación de servicios financieros y las actividades de inversión, y las opciones para tales requisitos de diligencia debida, así como sus efectos…”. Este informe irá acompañado de una propuesta legislativa en su caso.
Los países miembros de la UE iniciarán en los próximos meses la transposición a sus leyes nacionales, iniciarán los debates internos que se espera sean inclusivos para las comunidades afectadas, personas titulares de derechos y organizaciones de la sociedad civil, no solo de sus países, sino de aquellos que reciben los impactos negativos en materia de derechos humanos por parte de sus empresas.
Existe evidencia de empresas europeas cuyas operaciones en México están vinculadas a violaciones a derechos humanos. El Estado mexicano puede ver una ventana de oportunidad y sumarse a los países de la UE y juntas iniciar este camino hacia la debida diligencia corporativa con una perspectiva de derechos humanos, en aras de proteger a las comunidades que ya han resultado afectadas en sus derechos por la actividad empresarial. Recientemente México mostró una señal de buena práctica internacional al recomendar a Canadá promover una “ley de debida diligencia para evitar cualquier abuso de empresas o instituciones financieras canadienses que operen en su territorio y en el extranjero”.
Hemos visibilizado que uno de los obstáculos para el acceso a la justicia es la falta de actualización del marco normativo para acceder a la reparación integral. Este camino que se abre ahora en Europa, nos muestra que para combatir algunas de las causas de la captura corporativa del Estado se debe trabajar en la actualización de leyes con perspectiva de derechos humanos, que ponga en el centro los derechos de las comunidades afectadas por la actividad empresarial y que sancione a las empresas que causan y se benefician económicamente de esas afectaciones.
Finalmente, sabemos que la Directiva europea no es todo lo que se necesita para abordar la realidad actual de las afectaciones a los derechos humanos y al medio ambiente en Europa, en México o en otras partes del mundo, pero sin duda abonará a cambiar la forma de hacer negocios en el mundo. También contribuye a continuar la discusión y el análisis, así como a pensar en procesos conjuntos entre las partes que ofrezcan garantías de acceso a la justicia en México o Europa. Organizaciones de la sociedad civil como PODER estamos en un análisis continuo para impulsar este camino de la regulación corporativa. Esperamos que México y la Unión Europea retomen sus experiencias y escuchen a quienes se han visto afectadas en sus derechos humanos por la actividad empresarial.
* Zúe Valenzuela es licenciada en Derecho por la Universidad de Guadalajara y maestra en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Panamericana. Actualmente se desempeña como Oficial de Vinculación Estratégica e Incidencia en PODER.
*Este artículo fue publicado en El Plumaje de Animal Político.
- Considerando (16) del texto consolidado Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. ↩
- Artículo 37. b ↩
- Artículo 29 ↩
- Artículo 13 ↩
- Considerando 32 ↩
- La ONU también clarifica la obligación de los Estados de derechos humanos vinculados a este sector en su nota informativa sobre América Latina y el Caribe. ↩
- Considerando 51 ↩
- Artículo 36.1 ↩