Mineras canadienses, el CIADI y derechos humanos. El proyecto minero que no pudo ser

Empresas mineras canadienses solicitaron y les fue concedido un arbitraje internacional por el que reclaman una indemnización de 410 millones de dólares al Estado mexicano tras la cancelación de las concesiones mineras Cerro Grande y Cerro Grande 2 en Puebla, luego que la SCJN reconociera la violación al derecho de las comunidades indígenas al territorio y a la consulta previa, libre e informada.

El pasado 27 de junio, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) publicó en su página de Internet el registro de la solicitud de arbitraje (Caso No. ARB/24/23) interpuesta por el consorcio conformado por las empresas mineras canadienses Almaden Minerals Ltd. y Almadex Minerals Ltd. contra el Estado mexicano. Las empresas se amparan en el Convenio sobre el arreglo de diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados para resolver un conflicto de inversión derivado de la cancelación de las concesiones mineras Cerro Grande y Cerro Grande 2, correspondientes al proyecto de extracción de plata y oro “Ixtaca”, ubicado en el municipio de Ixtacamaxtitlán, en la Sierra Norte de Puebla.

La cancelación de las actividades mineras fue ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) máximo órgano de justicia en México, que reconoció la violación al derecho de las comunidades indígenas al territorio y a la consulta previa, libre e informada. La sentencia de la SCJN, que amparó a la comunidad Nahua y ejido de Tecoltemi, fue emitida en febrero de 2022 y representa un logro de más de 10 años de proceso organizado de la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, el Agua y la Vida Atcolhua, integrado por las comunidades afectadas por la actividad en etapa de exploración del proyecto de minería a cielo abierto de Almaden Minerals Ltd.

El consorcio minero liderado por la familia Poliquin, anunció que está preparado para sostener los costos del procedimiento de arbitraje, ya que ha destinado un fondo de $9.5 millones de dólares para este propósito y la contratación de la firma legal Boies Schiller Flexner. En la solicitud de arbitraje, las empresas invocan el Acuerdo Amplio y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP por sus siglas en inglés) del que México, Canadá y otros nueve Estados son parte. Dicho acuerdo entró en vigor en 2018 y estipula que, en caso de disputa comercial o riesgo a la inversión, un inversionista extranjero cuenta con la facultad para exigir a un Estado la reparación o indemnización de su inversión en caso que el Estado anfitrión incurriera en no proteger las inversiones extranjeras con lo cual estaría faltando a la esencia del acuerdo referido.

Con este mecanismo, Almaden Minerals Ltd. busca recuperar su inversión que, en estimaciones de la empresa asciende a no menos de $200 millones de dólares, además de otros $210 millones de dólares en impuestos. Estas cifras se complementan con otra estimación de 1.39 millones de onzas de oro y 85.2 millones de onzas de plata potencialmente extraídas del subsuelo serrano.

Los números que la empresa insiste en invisibilizar son los que corresponden a los 10,646 habitantes que se autoadscriben como población indígena y que fueron afectados durante la etapa de exploración del proyecto minero. Lo que tampoco se consideran son los impactos socioambientales como la desertificación del suelo, la contaminación de los mantos acuíferos o el impacto sonoro de las explosiones. Estos y otros impactos fueron registrados por las mismas comunidades en 2017, con ayuda de organizaciones de derechos humanos.

Es importante recalcar que acuerdos como el CPTPP no consideran los impactos negativos que los proyectos de inversión provocan en las poblaciones y en sus territorios. La pérdida de las inversiones de Almaden Minerals Ltd. en el país es el resultado de las malas prácticas que implementó para el desarrollo de su proyecto. Desde un inicio, la información proporcionada por la empresa al Estado mexicano mantuvo una postura discriminatoria al negar la identidad y existencia de comunidades indígenas en el municipio poblano de Ixtacamaxtitlán, argumentos construidos por la empresa para evadir el respeto a los derechos de pueblos indígenas y obviando que la autoadscripción es principio fundamental para la aplicación de estos derechos.

Hasta el 18 de julio del presente año, la solicitud de arbitraje había sido registrada por el secretario general del CIADI y se espera que en los próximos días la empresa y el Estado mexicano acuerden el procedimiento para la elección de los árbitros, con lo cual el Tribunal de Arbitraje quedaría constituido e iniciaría formalmente el proceso de solución de diferencias.

Este es un caso emblemático a nivel nacional ya que, por lo general, se anteponen los derechos de las concesiones mineras en detrimento de los derechos de las comunidades indígenas. En el marco convencional e internacional de derechos humanos y de los pueblos indígenas, las comunidades son dueñas y guardianas de sus territorios y su cultura, por lo tanto no basta con que las empresas obtengan concesiones y licencias por parte del gobierno para desarrollar sus proyectos. Las empresas deben respetar los derechos humanos, el territorio y, sobre todo, el derecho al consentimiento de los pueblos afectados por sus actividades.

Compartimos aquí un extracto del pronunciamiento de la Unión de Ejidos y Comunidades en Defensa de la Tierra, el Agua y la Vida Atcolhua y aliados respecto de esta situación:

Las comunidades de Ixtacamaxtitlán han exigido a las autoridades competentes (Secretaría de Economía, Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, Subsecretaría de Comercio Exterior, y al presidente Andrés Manuel López Obrador) con base en el Convenio sobre la Solución de Controversias de la CIADI, que atiendan sus pruebas y el testimonios por las afectaciones del proyecto minero mientras estuvo en su etapa de exploración, y atienda la documentación recopilada sobre las afectaciones generadas al medioambiente y los derechos humanos durante todo el tiempo que la empresa minera intentó establecerse en su territorio.

Consideramos que estos procesos de arbitraje no deberían ser usados por las corporaciones para iniciar demandas en donde no se considera vinculante la opinión de las comunidades afectadas por proyectos de inversión, poniendo en riesgo la protección a los derechos humanos.

Reiteramos que el derecho humano a la libre determinación y el consentimiento DEBE estar por encima de los intereses de las corporaciones. Alzamos la voz para exigir que todos los daños que provocó Almaden Minerals Ltd. en el municipio de Ixtacamaxtitlán sean reparados a las comunidades indígenas y no las corporaciones millonarias.

Como integrantes de la sociedad civil organizada, esperamos que el procedimiento de arbitraje y posterior fallo del CIADI considere la información y los testimonios de las comunidades que siguen resistiendo los embates de esta inversión irresponsable. Al mismo tiempo, esperamos que se establezcan parámetros de debida diligencia y protección de los derechos humanos para las inversiones extranjeras en los territorios indígenas.

* Oscar Pineda es coordinador de Investigación Estratégica del Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER). Samantha Camacho es investigadora del Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER). Diana Pérez es coordinadora regional en Puebla del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario A. C. (IMDEC).

* Este artículo fue publicado en El Plumaje de Animal Político.