Declaración de organizaciones de la sociedad civil de América Latina y el Caribe convocadas por la Plataforma Latinoamericana de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos
9 de abril de 2025
Las organizaciones de la sociedad civil de diferentes países de América Latina y el Caribe, agrupadas como Plataforma Latinoamericana de Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos, nos reunimos con motivo del IX Foro Regional de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos que se celebra en São Paulo, para compartir nuestras experiencias de trabajo sobre los impactos de las empresas en los derechos humanos y pensar colectivamente estrategias para garantizar su pleno cumplimiento.
Este Foro se lleva a cabo en un momento crítico para la humanidad, caracterizado por la persistencia de conflictos armados, la severidad del Cambio Climático, la ocupación ilegal de territorios sobre la base de genocidios, el recorte de libertades y persistentes desigualdades sociales, fagocitadas por el auge de gobiernos de corte supremacista, negacionistas, conservadores y recientemente proteccionistas, que amenazan con bloquear y regresionar los pocos, pero finalmente importantes avances en materia de derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales logrados en las últimas décadas.
Por estos motivos, aportamos a la memoria de este IX Foro Regional nuestro diagnóstico sobre los desafíos actuales de la agenda de empresas y derechos humanos, conjuntamente con una serie de propuestas que hacemos como parte de la sociedad civil latinoamericana agrupada en nuestra Plataforma, con la expectativa de contribuir a un debate que nos permita avanzar hacia entendimientos comunes sobre las estrategias y medios que debemos impulsar para garantizar conductas empresariales responsables basadas en la Debida Diligencia y el cumplimiento de los derechos humanos y ambientales.
Vemos con preocupación cómo las entidades financieras, a través de los flujos de capital hacia distintos sectores empresariales o tipos de inversión, generan impactos directos e indirectos sobre los derechos humanos. Por lo que creemos que es imperativo que se hagan responsables de los impactos de su financiamiento exigiendo la incorporación de políticas de debida diligencia y derechos humanos en toda la cadena de valor o suministro.
Los activos ilícitos o economías ilegales que propician violaciones a los derechos humanos —como el trabajo forzoso y la trata de personas, la vulneración de derechos colectivos e individuales—, y los daños al ambiente —que ocurren en las industrias extractivas principalmente— ingresan a la economía formal (y también son favorecidos en algunos casos por estas) sin ningún tipo de análisis de trazabilidad, favoreciendo actos de ocultación y disimulación del origen ilícito de dichos activos, como es el caso de la explotación aurífera y el uso del mercurio en la minería ilegal, lo cual constituye el delito de lavado de activos. Este fenómeno, en muchos contextos, se encuentra vinculado a redes de crimen organizado, poniendo en cuestión la integridad y sostenibilidad de los mercados y del sector financiero, y tensionando los parámetros de seguridad a toda escala.
La defensa de los derechos humanos frente a las actividades de las empresas es principalmente colectiva: en la primera línea se encuentran los pueblos indígenas y afrodescendientes y comunidades campesinas. En represalia, las comunidades son objeto de violencia, criminalización y estigmatización por parte de las empresas y también por los Estados, por lo que es necesario reconocerlas como «comunidades defensoras» y establecer garantías de protección estatal en su favor.
Consideramos necesaria la adopción de marcos normativos vinculantes, obligatorios e integrales, que establezcan responsabilidades legales, administrativas y penales sobre el incumplimiento de la debida diligencia que derivan en violaciones a los derechos humanos por parte de las empresas, incluyendo a los diversos componentes de la cadena de valor, sigue siendo un aspecto clave e impostergable de abordar.
El objetivo de contar con marcos regulatorios realmente efectivos para garantizar la tutela de los derechos en el marco de la actividad empresarial, debe tener no solo carácter nacional sino aspirar a materializarse también en marcos jurídicos regionales, supranacionales y con obligaciones extraterritoriales claras para los Estados y las empresas. Esta aspiración dependerá de la convergencia de intereses al interior y entre países, así como de la articulación de esfuerzos para implementar estrategias que garanticen una oportuna y adecuada fiscalización del cumplimiento de la debida diligencia y los derechos humanos a lo largo de las cadenas de valor.
Los retrocesos que se anticipan en la Unión Europea con el anuncio de una Ley Ómnibus (que busca simplificar el marco normativo vinculante recientemente aprobado), pueden tener repercusiones graves en el cumplimiento de estándares internacionales en nuestros países. Debilitar marcos como la CS3D no solo pone en riesgo la implementación efectiva de la debida diligencia, sino que neutraliza avances importantes como los logrados con la Ley francesa del Deber de Vigilancia o la ley Alemana de Cadenas de suministro. Esto tendría un impacto directo en comunidades del Sur Global que ya han comenzado a utilizar estas herramientas legales en tribunales europeos para exigir justicia frente a empresas transnacionales. La sociedad civil debe mantenerse movilizada para defender el alcance de estas normativas y evitar su desmantelamiento.
En este escenario, la participación de la sociedad civil (pueblos indígenas, afrodescendientes,sindicatos, ambientalistas, ongs, academia, etc.) resulta significativa para el monitoreo independiente de los impactos producidos sobre los derechos humanos y para el diálogo social multiactor con el Estado y las empresas, en una lógica de mejora de los estándares y definición de estrategias conjuntas y compartidas que sean realmente efectivas.
Vemos con honda preocupación el acoso y la ofensiva emprendida por Gobiernos de la región que apuntan a la reducción y cierre del espacio cívico democrático que limitan a las organizaciones de sociedad civil, movimientos sociales y ciudadanía en general. Por medios legales se constriñe y obstaculiza los derechos a la participación, a la libertad de expresión, al derecho a la defensa, a la organización social, a la movilización, a la protesta e incidencia política sobre procesos que los afectan directamente como partes afectadas en el marco de la acción estatal y de la acción empresarial privada. El control político de la cooperación internacional, la persecución de activistas y defensores de derechos y el acoso a la prensa independiente, afectan directamente la democracia y el estado de derecho.
RECOMENDACIONES
Considerando los aspectos previamente abordados, las organizaciones firmantes declaran y recomiendan:
I. Se hace imperativo avanzar hacia un nuevo paradigma de crecimiento y desarrollo que ponga por delante el respeto y cumplimiento de los derechos humanos y ambientales, elaborado desde las prioridades de los pueblos y comunidades, considerado –desde nuestro espacio de articulación– como la única opción viable si queremos transitar como humanidad hacia escenarios de convivencia pacífica entre los Estados, los pueblos y territorios, ponerle freno a la catástrofe ambiental, económica, social y cultural a la que vamos encaminados bajo el actual modelo económico global, responsable de las graves afectaciones que sufren las comunidades y pueblos indígenas, los trabajadores, los pequeños productores, las minorías étnicas y diversidades sexuales y de género, etc.
II. Los Estados —en consulta con la sociedad civil y los titulares de derechos— deben incorporar como parte de sus objetivos y planes de gobierno la aprobación de marcos normativos sobre Empresas y Derechos Humanos y Debida Diligencia que incorporen los Principios Rectores y la Debida Diligencia de manera taxativa y vinculante, disponiendo de recursos institucionales y financieros para su aplicación práctica y sostenible.
III. Los Estados deben asegurar, a través de marcos normativos y políticas públicas efectivas, que las empresas e instituciones financieras que proveen insumos para la denominada «transición energética» respeten los derechos ambientales y humanos, en particular, de las mujeres, los pueblos y comunidades que habitan en los sitios de exploración, explotación y actividades vinculadas, en sus alrededores o dependen de los mismos ecosistemas y recursos hídricos. Es fundamental poner en el centro a las personas, garantizando los derechos frente a la mayor demanda de minerales para la transición energética o los impactos de las actividades hidrocarburíferas, mediante modelos de negocio que aseguren prosperidad compartida y derechos laborales dignos en toda la cadena de valor.
IV. Las empresas deben abstenerse de violar los derechos humanos y ambientales. Al mismo tiempo, deben adoptar medidas orientadas a prevenir cualquier forma de violación a tales derechos e impulsar procesos de debida diligencia centrados en las personas en su gestión de riesgos. Asimismo, deben garantizar procesos de consentimiento y en su caso consulta previa, libre e informada para los pueblos indígenas y comunidades afectadas por la transición energética, evitando imponer proyectos sin su consentimiento y asegurando negociaciones justas y mecanismos de acceso a la justicia y reparación para cualquier daño ocasionado. Las empresas deben de garantizar la reparación integral, efectiva y expedita de los daños causados al medio ambiente y a los derechos humanos en un nivel proporcional.
V. Las empresas deben abstenerse de obstaculizar la labor de las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo líderes de comunidades indígenas, afrodescendientes y rurales, comunidades tradicionales y sindicatos.
VI. Los Estados que aún no lo han hecho, deben ratificar el Acuerdo de Escazú y, además, deben desarrollar e implementar, con recursos suficientes, leyes y políticas para garantizar un ambiente habilitante y seguro para la defensa de los derechos humanos, incluyendo el reconocimiento y fortalecimiento de los diversos sistemas de autoprotección comunitarios que existen en la región. Además, los Estados deben garantizar la implementación de mecanismos efectivos de protección social y laboral para trabajadores y comunidades afectadas por actividades empresariales, asegurando que la transición energética no genere mayor precarización ni vulneraciones de derechos.
VII. Los actores financieros que participen de instrumentos de finanzas sustentables deben garantizar el respeto de los derechos humanos y ambientales, para que las finanzas sustentables, en particular las que se contabilizan para la reducción de GEI, no escondan violaciones (como trabajo esclavo, trabajo infantil, destrucción de ecosistemas o contaminaciones masivas que resultan en una serie de enfermedades para las comunidades afectadas). Igualmente, deben prevenir el lavado de imagen, asegurándose de que la información sobre derechos humanos proporcionada por sus clientes sea correcta, verificada en el terreno con las organizaciones de la sociedad civil o las comunidades directamente afectadas.
VIII. Los Estados deben regular, fiscalizar y sancionar a las instituciones financieras si incumplen con su responsabilidad de respetar los derechos humanos; en particular, su responsabilidad de abstenerse de financiar proyectos empresariales que vulneren los derechos humanos, laborales y ambientales, previniendo y detectando flujos ilícitos provenientes del trabajo forzoso, trata de personas, esclavitud, destrucción ambiental y del territorio, etc. Resulta imperativo erradicar prácticas de auditoría y fiscalización ineficaces, incluidas las prácticas de greenwashing y considerar su sanción. Llamamos a implementar la confiscación, embargo y extinción del dominio de los activos ilícitos y con ello priorizar la remediación a las víctimas.
IX. Los Estados de la región, especialmente aquellos con fronteras compartidas y azotados por el avance de las economías ilegales ( como la extracción de oro), deben de establecer una estrategia coordinada para controlar el tráfico de minerales, combustibles, maquinaria, mercurio y otros insumos, adoptando una política común y articulada para evitar el lavado y la libre exportación de oro. Esta estrategia debe abordar la diferencia entre los mercados formales, ilegales, criminales, y la economía artesanal que es practicada por comunidades indígenas y campesinas, amenazadas por la extracción de recursos para fines de tráfico y crimen organizado.
X. La creciente interacción entre actividades empresariales, economías ilegales y grupos de violencia organizada en sectores como la minería, la agroindustria y el comercio de madera, exige desarrollar, aprobar e implementar mecanismos obligatorios de trazabilidad en las cadenas de suministro de alto riesgo, acompañados de protocolos específicos para la prevención de delitos ambientales, lavado de activos y violaciones de derechos humanos.
XI. Estos mecanismos deben asegurar la transparencia, auditabilidad y accesibilidad de la información a lo largo de toda la cadena de valor. Asimismo, se deben incorporar estándares de debida diligencia reforzada en contextos de alta conflictividad, con el fin de prevenir cualquier contribución, directa o indirecta, a economías ilícitas o dinámicas de violencia.
XII. Reconocemos la urgencia de la transición energética como respuesta a la crisis climática, pero advertimos que esta no puede implementarse a expensas de los derechos de los trabajadores y las comunidades ni manteniendo sin alteraciones las brechas de justicia climática. En este sentido, denunciamos la persistencia de un extractivismo «verde» que reproduce la lógica colonialista y patriarcal, profundizando las desigualdades y los conflictos socioambientales en nuestros países. Los sindicatos, junto con las comunidades y otras organizaciones de la sociedad civil, debemos asumir un papel protagónico en la defensa de los derechos laborales, el derecho a un ambiente sano y la justicia social en el marco de la transición energética justa, exigiendo modelos de desarrollo que prioricen la creación de empleo decente, la participación efectiva y la equitativa distribución de los costos y beneficios.»
XIII. Los Estados deben comprometerse en la discusión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales con respeto a los Derechos Humanos para la construcción de un instrumento jurídico internacionalmente vinculante en materia de Empresas y Derechos Humanos en el ámbito de las Naciones Unidas. El compromiso regional se demuestra muy relevante para que el instrumento refleje el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los avances ya logrados por los países latinoamericanos. Además, un tratado en esa materia es de extrema importancia para que la reglamentación considere la complejidad de las cadenas globales de producción y la necesidad de establecer mecanismos de extraterritorialidad que eviten la impunidad corporativa y que las violaciones cometidas contra los derechos humanos y al medio ambiente queden sin reparación en nuestros territorios. Las voces de las comunidades y poblaciones afectadas deben ser la base para su construcción.
IX. Las empresas deben ampliar su compromiso con la equidad de género y la diversidad sexual más allá de los espacios laborales, integrando un enfoque interseccional en todas sus dimensiones de impacto social. Esto incluye erradicar la discriminación interna con políticas claras, formación en inclusión real y mecanismos de reclamación, pero también debida diligencia en derechos de las personas LGBTIQ+ y replantear su impacto externo. Sus productos, servicios y estrategias de marketing deben romper con estereotipos dañinos, evitar el aprovechamiento oportunista de causas sociales (pinkwashing). En su lugar, deben apoyar iniciativas comunitarias, combatir discursos de odio e impulsar políticas públicas que protejan derechos humanos, incluso ante retrocesos políticos.
Organizaciones de la sociedad civil firmantes:
- Plataforma Latinoamericana de sociedad civil sobre Empresas y Derechos Humanos
- Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER), México
- Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas. 22 organizaciones chilenas de la sociedad civil.
- Plataforma de Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos de Perú (PSCEDH)
- Acción Ecológica (Ecuador)
- Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador.
- Amazon Watch, Regional
- Centro de Direitos Humanos e Empresas (FGV CeDHE), Brasil
- Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH)
- Conectando Derechos, Argentina
- Conectas Direitos Humanos, Brasil
- Consejo del Pueblo Maya, Guatemala
- Defensoría Ambiental, Chile.
- Frente Sindical de Acción Climática
- Homa – Instituto de Direitos Humanos e Empresas, Brasil
- InPACTO- Instituto Pacto Nacional pela Erradicação do Trabalho Escravo
- ONG Surmaule
- Oxfam Colombia
- Protection International Mesoamérica
- Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC)
- Oxfam Brasil
- Articulação dos Empregados Rurais do Estado de Minas Gerais, ADERE/MG
- Repórter Brasil
- Aliança pelos Direitos Humanos em Cadeias Produtivas
- Tsikini, Brote Pro Dignidad y Justicia, México
- Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos, Argentina