Repudiado por diversos frentes, principalmente de la academia y comunidades indígenas, y sin una ley que lo ampare, el Protocolo de Nagoya, al cual se adhirió México en 2012, ha logrado dar pasos agigantados sin que ninguna institución pueda dar cuenta pública de ello1. Ahora, con el cambio de administración, la situación es igual y las autoridades son incapaces de explicar para qué sostener un programa internacional pagado con recursos públicos (Artículos 8 y 23 del Protocolo; 15, 16, 18 y 19 del Convenio) que pretende “indexar” todo el material biogenético del país.

Causa de ese repudio es que las instituciones reconocieron infinidad de patrimonio biocultural en zonas donde las empresas han generado desastres ambientales.

Los mayores registros de diversidad biológica, que aparecen en el mapa en el que colectaron la información del Protocolo de Nagoya, se concentran en los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Yucatán y Tabasco. No obstante, la industria ahí localizada no ha contribuido con la ciudadanía a proteger el banco biológico de la región, pese a que se encuentra estipulado y normado por el protocolo.

Según los documentos de estatutos del Nagoya, los “beneficios” que ofrecerán las empresas pueden ser monetarios y no monetarios. Entre los beneficios monetarios pueden incluirse, sin limitaciones: Tasas o cuotas, por muestra recolectada o adquirida, tasas de permisos para comercializar, aportes a fondos para la conservación, salarios, fondos para investigación y empresas conjuntas, propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual “pertinentes” (sic). También hay varios beneficios no monetarios como: Intercambio de resultados de investigación y desarrollo, colaboración, cooperación y contribución en programas de investigación, particularmente la investigación biotecnológica.

Reconocen alegalidad del Nagoya y esconden resultados

Desde 2014, mediante una relatoría presentada ante las autoridades regulatorias del Protocolo de Nagoya, México reconoció que el país carecía de facultades jurídicas para realizar acciones de implementación como los puntos de control. Pese a ello, revelan que la falta de calidad jurídica, no impidió que ejecutaran el proyecto en distintos puntos del país2.

“México ha identificado que debido a que no existe un instrumento jurídico específico en el tema, y a que las atribuciones actuales de las dependencias no se han actualizado, aún no se han asignado instituciones como puntos de control para atender lo previsto en el Protocolo de Nagoya. Se reconoce que esta situación limita la implementación efectiva del Protocolo de Nagoya”, se puede leer en la relatoría de la que PODER posee una copia.

Las dependencias encargadas y que no dan respuesta son dos. En el mismo documento (la relatoría), México reporta cuáles son las Secretarías de Estado delegadas que deberían encargarse de la ejecución del Protocolo en el país. En primera enmienda aparece la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), seguida por la Coordinación General de Ganadería, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) para el levantamiento en campo de la información3.

Pese a que la documentación publicada es clara en cuanto a las responsabilidades y se reconocen las tareas de ejecución, las dependencias públicas son incapaces de responder a preguntas tan sencillas como ¿Cuáles son los avances más recientes? ¿Con cuántas comunidades indígenas han trabajado? O ¿Cuántos puntos de concentración se encuentran en activo? Las mismas dependencias que declararon haber trabajado sin un ley reguladora, no quieren reconocer los trabajos realizados.

La SEMARNAT respondió a la solicitud de transparencia realizada por este medio de comunicación con número: “0001600129519”, misma que ahora se encuentra en Recurso de Revisión, declarando mediante su Unidad de Transparencia que después de una búsqueda supuestamente exhaustiva, no cuenta con información sobre en cuáles comunidades se han establecido acuerdos definidos por el Protocolo de Nagoya para el acceso a los conocimientos tradicionales indígenas.

Ante esa negativa PODER solicitó una entrevista con Jorge Taddei, de la Oficina del Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas (quien según el área de Comunicación social era el encargado del tema) pero aunque reconocieron que abordan el tema, negaron la entrevista. Comunicación refirió a la directora general del Sector Primario y Recursos Naturales, Ing. San Vicente, sin embargo eso tampoco ocurrió. Al cierre de la nota nadie en toda la SEMARNAT pudo responder las preguntas sobre el programa.

El conflicto indígena es más confrontativo

Como última información sobre el Protocolo de Nagoya, se sabe que se comenzó a pilotear con sólo 9 comunidades de los más de 62 grupos etnolingüísticos indígenas del país. Es decir, que el levantamiento no logró cumplir ni en un 20 por ciento lo estipulado en sus propias normativas, y de los que presuntamente posee Certificados de Cumplimiento4.

Sin embargo el colectivo chiapaneco Otros Mundos, califica al Nagoya como un “robo institucionalizado” que lo único que pretende es categorizar el patrimonio de las comunidades originarias para posteriormente lucrar con él.

Sus dos principales argumentos giran entorno a la calidad en que el Protocolo de Nagoya define la figura del vigilante biogenético y que correspondería a las comunidades. Explican que en el documento, las comunidades quedan únicamente con calidad de observadores, mientras que el mismo protocolo sí contempla las posibilidades para la gran industria de comercializar con el material indexado.

En segundo plano, se comenta que ningún gobierno puede firmar un acuerdo internacional que no apoye o que se oponga al Convenio o al Protocolo, o que “pueda causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro” (Artículo 4 del protocolo). Sin embargo, no se estipulan los parámetros, ya que tanto las concesiones mineras como otros megaproyectos (extracción de petróleo, gas, madera, palma de aceite, fracking, represas, etc.) sí son causa de desaparición de esa diversidad biológica.

El colectivo también explica que el terreno para las comunidades es únicamente de trabajo para el protocolo sin ninguna figura que les de garantía de conservar sus recursos y conocimiento y, en tanto no exista un pronunciamiento público de las autoridades que negaron información, la duda quedará abierta5.

De la Cumbre por la Tierra a los tratados en Nagoya

El Protocolo de Nagoya es un acuerdo heredado de la denominada “Cumbre de la Tierra” que emanó el Convenio sobre la diversidad biológica que entró en vigor en 1994, en el contexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, ahora T-MEC), mismo que habría constituido tres objetivos. El primero fue el de la conservación de la diversidad biológica; seguido por el de la utilización sostenible de sus componentes; y finalmente la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos6.

Pero ese último objetivo requería de mayor claridad en cuanto al tema de tener acceso a la biodiversidad donde esté, bajo el argumento de que es un bien de la humanidad y todos tenemos derecho a acceder a ella. En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible llevada a cabo en Johannesburgo, Sudáfrica en 2002, se dieron a la tarea de elaborar un instrumento que les asegurara la “participación justa y equitativa en los beneficios”.

De esta manera, en 2010 en la ciudad de Nagoya, Japón, se logró definir el llamado Protocolo de Nagoya sobre “Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica”, y México se adhirió dos años después7.

La problemática con las comunidades y la academia

Cristina Ochoa, académica y artista, ha trabajado por varios años en un proyecto similar al del Protocolo de Nagoya, pero con diferente enfoque. Cristina desarrolló un trabajo artístico con el que intenta recuperar la historia de la farmacia y biopolítica. Y uno de sus grandes obstáculos ha sido justo el del reconocimiento de ciertas plantas medicinales como parte del patrimonio cultural de las comunidades en México y Colombia.

“Con las plantas medicinales me he enfrentado al prejuicio social y a la ignorancia que trato de combatir o desmitificar, a ver la misma batalla por el territorio en diferentes escalas, a la autocensura incluso de los defensores y líderes por temor a ser violentados o cerradas sus actividades (…) Creo que es importante este inventario, justo con el Jardín del olvido (nombre del proyecto de Ochoa) comenzamos esta recopilación de saberes y conocimientos a partir de las plantas sembradas en los jardines. Es un conocimiento que hay que archivar inventariar y clasificar, no ya de la manera moderna, sino cuestionando nuestra postura de poder”, dijo a PODER.

Así como Ochoa, otros investigadores pero de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se muestran preocupados por la crisis de pérdida biocultural. Los investigadores Diana Luque, Angelina Martínez-Yrízar, Alberto Búrquez, Gerardo López y Arthur D. Murphy publicaron en 2018 un análisis de las alternativas en México a la devastación.

En su título denominado “Reflexiones sobre el concepto de bioculturalidad”, revelan el fenómeno de la devastación del patrimonio biocultural y comentan que: “la memoria y sus patrimonios bioculturales se encuentra en franca amenaza producto de la amnesia que da camino al desvío de poder económico, político, ambiental y cultural que emplea el Estado mexicano y sus gobernantes en turno en contra del interés público y para favorecer a sus aliados empresariales”. Los especialistas argumentan que la amnesia que provoca la devastación de estos recursos se profundiza con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pues según explican, reconoce el patrimonio biocultural como una “venta vía despojo”.

Un tratado para cumplir con otro

Los tratados multilaterales comúnmente poseen cualidades que se benefician unas con otras. Ese es el caso del Acuerdo de Escazú, que según explica Tomás Severino, de Cultura Ecológica, y representante electo alterno del público ante el Acuerdo, podría ser una solución alternativa al problema actual con el Nagoya. El investigador, luego de un profundo análisis artículo por artículo, asegura que de ejecutarse correctamente el Acuerdo de Escazú, el Gobierno de México podría resolver varios de los compromisos estipulados en el Nagoya.

De tener razón, el Acuerdo que promueve Tomas Severino y que pretende implementar disposiciones vinculantes para proteger a personas y organizaciones que defienden el medioambiente y garantizar acceso a la información y participación de las personas en decisiones ambientales, podría además reducir la disputa del Nagoya a un acuerdo legislativo. Es decir, si se cumple con los objetivos generales de trabajo, el país sólo tendría que resolver el escenario legal del Protocolo. Siempre y cuando se respeten los acuerdos.

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  1. Los 25199 datasets del levantamiento de información para el protocolo Nagoya: https://www.gbif.org/country/MX/summary
  2. México reconoce haber implementado el Nagoya sin tener una ley: https://s3.amazonaws.com/absch.documents.abs/records/absch-nr-mx-238713-1-en.pdf#pdfjs.action=download
  3. Directorio de encargados del Nagoya: https://www.cbd.int/countries/nfp/?country=mx
  4. Autorización de colaboración con comunidades: https://absch.cbd.int/database/CNA/ABSCH-CNA-MX-203818
  5. Otros mundos arremete contra Nagoya: http://otrosmundoschiapas.org/index.php/component/content/article/49-25-el-escaramujo/49-el-escaramujo/3172-el-escaramujo-no-86-que-es-el-protocolo-de-nagoya
  6. Origen en México para el Protocolo Nagoya: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/56038/cdi-protocolo-nagoya.pdf
  7. Entrada de México al Protocolo: https://absch.cbd.int/countries/MX/NDB

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