El derrame de químicos en el Río Sonora fue el detonante para que las autoridades admitieran que la norma que regula la calidad del agua de consumo en México debe actualizarse. El pasado 5 de agosto el subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Rodolfo Lacy Tamayo, dijo en conferencia de prensa que a raíz de la fuga tóxica de la mina Buenavista del Cobre se identificó la necesidad de establecer procedimientos más modernos en la industria minera, entre ellos, actualizar la NOM-127-SSA1-19941.
La norma mexicana es laxa en comparación con los estándares sugeridos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Admite que el agua para consumo humano contenga químicos y metales -nocivos para la salud- en cantidades mayores a las recomendadas por las “Guías para la calidad del agua potable” elaboradas por el organismo internacional. Por ejemplo, la norma permite cinco veces más arsénico y casi dos veces más cadmio y zinc.
La norma que data de 1994 ha tenido una sola modificación. Fue enmendada en 1999 por un grupo de empresarios de la industria de químicos y farmacéuticos, así como por funcionarios públicos vinculados a ellos. La supuesta modificación no sólo conservó la norma tan laxa como estaba, sino que aumentó la permisividad de algunos químicos clave para la producción de fertilizantes, agroquímicos y productos de origen farmacéutico.
La iniciativa empresarial no estuvo exenta de conflictos de interés. Las empresas químicas son las que producen los contaminantes con el mayor impacto ambiental2.
La chilena SQM fue una de estas empresas. De acuerdo con el director de Relaciones Económicas Internacionales de ese país, Andrés Rebolledo3, SQM ha sido una de las empresas más beneficiadas por el Tratado de Libre Comercio entre Chile y México. El acuerdo entró en vigor en 1999, el mismo año en que la empresa participó en la única modificación que se ha hecho a la NOM.
SQM propuso incluir -entre los químicos permitidos en el agua de consumo humano- el yodo residual libre a un nivel de 0.5 mg/l4. El yodo y sus derivados son una de las cinco líneas de negocio de la empresa5. De acuerdo con especialistas el cuerpo debe tener entre 10 y 15 miligramos de yodo para funcionar adecuadamente6.
Christian Fernando Lüders Muñoz es el gerente de SQM México7. La empresa se dedica a la distribución mayorista de alimentos para animales, fertilizantes y agroquímicos8. Genera ganancias de aproximadamente 2 mil millones de dólares anuales y en México cuenta con 60 empleados con sede en Jalisco9.
Provida Inmunizada también participó en la modificación de la NOM. La empresa ha colaborado en la redacción de otras dos normas relacionadas con el tratamiento del agua en México. Es fabricante y distribuidor de productos químicos y farmacéuticos, así como proveedor del gobierno federal10 y del IMSS11.
A pesar de su activa participación en la redacción de tan importantes estándares y de tener el tamaño para ser proveedora gubernamental, Provida Inmunizada no cuenta con una página web que permita conocer su información básica tal como quiénes son sus accionistas y el monto de sus ventas anuales, entre otra.
En el mismo caso se encuentran Amica y Grupo Conccisa, dos empresas registradas también como redactoras de la modificación a la norma que regula la calidad del agua en México.
Amica tiene su sede en Puebla y se dedica a la fabricación de productos químicos12. Grupo Conccisa participó en la modificación de una norma para establecer los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada en 200113. Consecutivamente ganó una adjudicación directa de la Sociedad Hipotecaria Federal en 200314 y 200415.

Funcionarios amigos de los farmacéuticos

Mercedes Juan López16, actual secretaria de salud federal, autorizó el primer proyecto de la NOM-127 en 1994 como presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, órgano responsable de verificar y aprobar las normas del ramo. Antes de ocupar el cargo fue presidenta ejecutiva de la Fundación Mexicana para la Salud (FUNSALUD)17. Esta asociación es dirigida por Pablo Escandón Cusi, quien es miembro de la asociación empresarial con mayor peso económico del país18, el Consejo Mexicano de Negocios19.
La primera propuesta de la NOM-127 fue elaborada en 1994 por la Secretaría de Salud bajo la dirección de Jesús Kumate Rodríguez20, socio honorario de FUNSALUD21. El Consejo Directivo de esta asociación está integrado por representantes de empresas de talla internacional con presencia en el país, como el presidente ejecutivo de Grupo Nestlé en México, Marcelo Melchior22, presidente del Consejo Consultivo de Bombardier México, Carlos Eduardo Represas de Almeida23 y el presidente de Coca-Cola de México, Francisco Crespo Benitez24, por mencionar algunos.
A pesar de que existe un Comité Consultivo Nacional de Normalización del sector agua -instalado por lo menos desde 1995- ha sido el comité de normalización del ramo “Regulación y Fomento Sanitario” -a cargo de la Secretaría de Salud- el que ha autorizado las normas que regulan la calidad del agua de consumo en México. En este último comité hay por lo menos una decena de asociaciones empresariales con derecho a voz y voto. Entre ellas se encuentran la Asociación Mexicana de Laboratorios Farmacéuticos (AMELAF), Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANIFARMA), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA) y Colegio Nacional de Químicos, Farmacéuticos Biólogos de México (CNQBM)25.

Cambios abruptos

Las modificaciones a la NOM-127 redactadas con la participación de SQM, Provida Inmunizada y las otras empresas en 1999 aumentaron los niveles permitidos en el agua para consumo humano de cuatro químicos utilizados para la elaboración de fertilizantes, agroquímicos y productos de origen farmacéutico: el arsénico26, fenoles27 o compuestos fenólicos, nitritos28 y el hexaclorobenceno29.

Químico mg/lProyecto de NOM 1994Modificación 1999Versión Final 2000Aumento 1994 vs. 2000
Arsénico0.050.0250.05100%*
Fenoles o compuestos fenólicos0.0010.0010.330,000%
Nitritos (como N)0.051.001.002,000%
Hexaclorobenceno0.011.001.0010,000%

Fuente: Elaboró PODER con datos de la NOM-127 de 199430, 199931 y 2000 contenidos en el Diario Oficial de la Federación. *Se compara 1999 vs. 2000.

Los cambios más abruptos fueron para los fenoles o compuestos fenólicos cuya permisividad se elevó 300 veces. Luego para el hexaclorobenceno cuya cantidad permitida se elevó 100 veces. Este último es un compuesto -clasificado como contaminante orgánico- generado principalmente por las industrias químicas y metalúrgicas en los procesos de combustión32.

CONAGUA quiere más arsénico

En la modificación hecha a la norma en 1999, se propuso reducir a la mitad la cantidad de arsénico permitida en el agua de consumo respecto al proyecto original de 1994: pasar de 0.05 mg/l a 0.025 mg/l. Sin embargo, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) -en ese tiempo dirigida por Guillermo Guerrero Villalobos33– propuso restablecer en 0.05 mg/l el nivel de arsénico permitido en el agua de consumo34, propuesta aceptada por el Comité de Normalización con la condición de que en cinco años -de 2001 a 2005- la cantidad permitida disminuyera gradualmente hasta volver a 0.025 mg/l35.
En ese entendido los niveles de arsénico permitidos en la norma debieron reducirse hace 10 años, pero las autoridades siguen reconociendo que 0.05 mg/l es la cantidad oficial permitida36. El arsénico es uno de los químicos más tóxicos para la salud porque, si se consume en cantidades significativas, puede intensificar la posibilidad de desarrollar cáncer37.Incluso la propia Secretaría de Salud reconoció oficialmente que el arsénico en el agua, a ese nivel, “causa afectos adversos a la salud”38.
Los criterios que utilizó el Comité Consultivo de Normalización para aprobar los límites permisibles de químicos y metales en la modificación a la NOM-127 de 1999 fueron cuestionados por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali. El Comité rechazó públicamente los cuestionamientos alegando que las preguntas realizadas no se trataban de “comentarios o propuestas”39.
El director general de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, Gustavo Olaiz Fernández, fue quien avaló las modificaciones a la NOM de 199940 y la recepción de observaciones y comentarios41. Olaiz es miembro del Comité Editorial42 de la revista Ganar Salud editada por FUNSALUD43.
En noviembre de 2000 se publicaron finalmente las modificaciones hechas a la NOM de 1994 bajo la autorización del entonces presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización, Regulación y Fomento Sanitario, Javier Castellanos Coutiño44. Un personaje que por su trayectoria laboral ha tenido contacto directo con empresarios de la industria farmacéutica45.
Castellanos fue investigado en 2011 por un supuesto desvío de fondos del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre. De acuerdo con los trabajadores que lo denunciaron, el desvío se debió principalmente a una sobreinversión en mercancías de la farmacia46 cuando era subdirector general médico. En 2007, bajo el mandato de Castellanos, el Instituto de Salud de Chiapas firmó un convenio de cooperación con la farmacéutica Sanofi-Aventis para la provisión de medicamentos a personas de escasos recursos47.

Norma contra los derechos humanos

El resultado de la modificación a la NOM de 1999 fue la publicación de un estándar que excluye a sustancias que deberían estar regulados según las guías del agua de la OMS, como el níquel y el molibdeno, que en altas cantidades pueden producir bronquitis48 y deformaciones de articulaciones49.
Al permitir que los mexicanos consumen agua que por su contenido de químicos y metales la OMS clasificaría como no apta para beber, el estándar mexicano viola el derecho humano al agua salubre y de calidad50 establecido en el artículo 4° constitucional.
Las guías para la calidad del agua potable de la OMS deberían imponerse respecto de la NOM-127, ya que proveen un mayor beneficio a la ciudadanía. A partir de 2011 la Constitución Mexicana tiene el mismo peso que los tratados internacionales, por lo tanto, si existe alguna contradicción entre ambos, debe prevalecer la norma que ofrezca el mayor beneficio a las personas, explicó el abogado del Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER), Luis Miguel Cano.
La legislación en materia de normas sugiere que éstas tomen como referencia los estándares internacionales51, pero la NOM-127 no es equivalente a ninguna norma internacional52 según lo especifica el documento que la contiene.
El mes pasado la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) dio a conocer que la norma se encuentra en proceso de revisión53. Incluso convocó a tres académicos de Sonora -activos en la defensa del Río Sonora- para pedirles sus observaciones54. La última palabra, como en la norma vigente, la tendrá el Comité de Normalización integrado por destacados organismos empresariales que representan los intereses de la industria farmacéutica y química.]]>

  1. http://www.lavozarizona.com/story/mexico/2015/08/05/plantean-actualizar-normas-para-minas/31173793/
  2. http://www.agua.org.mx/index.php/quienes/contaminan-mas
  3. http://www.latercera.com/noticia/negocios/2014/08/655-592098-9-mas-de-mil-productos-chilenos-se-benefician-del-tlc-con-mexico.shtml
  4. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5048540&fecha=31/12/1969
  5. http://www.sqm.com/es-es/acercadesqm/informacioncorporativa/historia.aspx
  6. http://www.atsdr.cdc.gov/es/phs/es_phs158.html#bookmark5
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  8. http://www.bloomberg.com/profiles/companies/6145207Z:MM-sqm-mexico-sa-de-cv
  9. http://www.sqm.com/es-es/acercadesqm/informacioncorporativa/historia.aspx
  10. http://web.compranet.gob.mx:8000/pls/cnet2k2/C2Prov2.datos?RFC=PIN940117GZ3&CURP=&tipofallo=0
  11. http://compras.imss.gob.mx/?P=fprov&k=XIN940117G23
  12. http://local.infobel.mx/0932359660/amica_s_a-heroica_puebla_de_zaragoza.html
  13. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=760045&fecha=24/10/2001
  14. http://www.portaltransparencia.gob.mx/pot/contrataciones/consultarContrato.do?method=consultaContrato&id.idContrato=130277-03&_idDependencia=06820
  15. http://www.portaltransparencia.gob.mx/pot/contrataciones/consultarContrato.do?method=consultaContrato&id.idContrato=130060-04&_idDependencia=06820
  16. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4729094&fecha=15/08/1994
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  22. http://portal.funsalud.org.mx/index-php/consejo-directivo/lic-marcelo-melchior/
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  25. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBwQFjAAahUKEwj-v_689ePHAhUWEpIKHSy1BeM&url=http%3A%2F%2Fwww.cofepris.gob.mx%2FAZ%2FDocuments%2Freglasoperacion.pdf&usg=AFQjCNFBM8TXx86bnmGmjGFpR93E0fMndw
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  33. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2052633&fecha=31/12/1969&print=true
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